REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

Asunto: JP01-O-2005-000008
Accionante: Benigno Antonio Fuentes Hernández
Accionado: Tribunal de Juicio Nº 02, (San Juan de los Morros)
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Fátima Caridad Dacosta

En fecha 23 de febrero del 2005 la ciudadana Sor Teresa de Sandoval abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 19.331, actuando en su carácter de defensora privada del acusado Benigno Antonio Fuentes Hernández, venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.632, domiciliado en la urbanización San Martín de Porres, sector I, vereda 15, Nº 16, en Nueva Cua – Estado Miranda; interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 21 de Enero del 2005, relacionada con la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar interpuesta por la referida defensora, en fecha 17 de enero del 2005, cuyo dictamen judicial fue: “NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR” , lo que a su juicio violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, consagrado en los artículos 49 ordinales 1º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 1, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala luego de recibir la acción de amparo constitucional y analizar el contenido del referido libelo, dictó decisión el 24-02-2005 mediante la cual ordenó al accionante, la consignación en un lapso de 48 horas, de la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 21 de Enero del 2005, por ser presuntamente violatoria de los derechos constitucionales del imputado accionante Benigno Antonio Fuentes Hernández

En fecha 24-02-2005 se reciben en esta Corte actuaciones consignadas por la defensora privada del accionante, abogado Sor Teresa de Sandoval, relacionadas con: 1) Solicitud de Nulidad Absoluta realizada por el imputado Benigno Antonio Fuentes Hernández, tanto del escrito de Acusación fiscal, como de la Audiencia Preliminar celebrada el 25 de Marzo del 2003. 2) Copia certificada de la decisión de fecha 03 de Mayo del 2004 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez Beatriz Josefina Ruiz Marín, mediante la cual niega y rechaza por ser impertinente e improcedente lo solicitado por la defensa. 3) Solicitud de Nulidad Absoluta efectuada nuevamente al Tribunal de Juicio Nº 02, por la defensa del accionante, de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el 23-03-2003, por haber incurrido presuntamente la juez de control en “falta de precisión en la Calificación Jurídica Provisional del hecho”, y en silencio o falta de motivación, una vez que se aparta de la calificación jurídica de la acusación presentada por el Fiscal 8º del Ministerio Público. 4) Copia Certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 21 de Enero del 2005, contra la cual se interpone la presente acción de amparo constitucional.

La Sala mediante decisión de fecha 02 de Marzo del 2005, declara su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo con fundamento al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y deja establecido en el Capítulo referente a la pretensión del accionante, que la acción va dirigida específicamente contra la decisión de fecha 21 de Enero del 2005 emitida por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual guarda relación según lo expresado por la parte quejosa, con otros pronunciamientos que se produjeron en la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control Nº 02 de este circuito, a cargo de la juez temporal Inés Rodríguez en el auto de apertura a juicio.

Bajo la anterior circunstancia es admitida la acción de amparo y se convoca a la realización de una Audiencia oral y pública constitucional conforme al procedimiento pautado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (fallo 01-02-2000 caso Amado Mejía Betancourt), el cual es realizado el día 14 de Marzo del 2005, iniciándose a las diez horas de la mañana y concluyendo a las 12:45 horas del mediodía.


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Durante el desarrollo de la audiencia oral constitucional a la cual asistieron la parte accionante Benigno Antonio Fuentes Hernández y su defensora Abogado Sor Teresa de Sandoval; así como por la parte accionada el Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal abogado Ramón Vivas Frontado, en representación del órgano, la parte accionante representada por la abogado Sor Teresa de Sandoval manifestó claramente al tribunal que ratificaba su escrito contentivo de la acción de amparo y que éste iba dirigido concretamente contra la decisión de fecha 21 de Enero del 2005 emitida por el Tribunal de Juicio Nº 02 a cargo en ese momento de la Juez Zulimar Castro.

Que su pretensión no iba dirigida a solicitar la nulidad de la acusación, ni del acto de la Audiencia Preliminar, SINO A LA FALTA DE MOTIVACIÓN POR PARTE DE LA JUEZ DE JUICIO EN SU DECISIÓN AL SEÑALAR “QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR”.

PUNTO PREVIO

La Sala antes de entrar a desarrollar el fundamento de la decisión tomada al finalizar la audiencia constitucional, pasa a pronunciarse previamente, acerca de la Solicitud de rectificación del acta levantada el día 14-03-2005, por parte de la accionante en amparo, consignada un día después de celebrada la audiencia, al pretender señalar que ella no manifestó lo que allí aparece reflejado, situación que a juicio de esta sala luce contradictorio, por cuanto la referida acta fue firmada por la mencionada defensora, tal como se evidencia a los folios 66 y 67 del presente Cuaderno.
La Sala estima improcedente su solicitud realizada el día 15 de Marzo del 2005, ya que no se pueden aceptar rectificaciones posteriores cuando quien la solicita expuso de manera clara y precisa lo que allí aparece plasmado, y que conforme al principio de inmediación que tenemos los jueces, la misma refleja con absoluta veracidad lo manifestado y ratificado por la defensa del accionante, en esa oportunidad y que sirvió de base para declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción.

Culminada la audiencia las partes convalidan lo señalado en el acta con su firma, por cuanto la misma sólo contiene el desarrollo del acto, resultando improcedente solicitar correcciones posteriores, ya que todo debe ser manifestado y expuesto en la propia audiencia. Y asi se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal colegiado actuando en sede constitucional observa que la decisión publicada el 21 de Enero del 2005 por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez temporal abogado Zulimar Castro y contra la cual se ejerce la presente acción de amparo constitucional debió ser atacada por la parte accionante por vía del recurso de nulidad, en caso de considerar que carecía de motivación y por lo tanto se violentaba su derecho a la defensa.

Al respecto el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal es claro cuando señala:

“…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente..”

Por su parte el artículo 191 eiusden establece claramente lo que son consideradas nulidades absolutas , una de las cuales son las que implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , las leyes y Tratados Internacionales suscritos por la República.

En consecuencia, la defensa del accionante Benigno Antonio Fuentes contaba con un mecanismo idóneo para accionar contra una decisión presuntamente carente de motivación; y por esa vía restablecer la presunta violación a la garantía del derecho a la defensa que sufrió su representado.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en hacer énfasis en que la parte accionante del amparo no puede pretender sustituir los mecanismos ordinarios que establece la ley procesal vigente, para atacar las decisiones judiciales presuntamente lesivas de derechos constitucionales, antes debe existir prueba de que todos los recursos fueron agotados.

Al respecto se citan dos decisiones de la Sala Constitucional que se refieren a lo antes expresado:

“…Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación…” (Sent. 097 de fecha 11-02-2004)

“…ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales , por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo….(Sent. Nº 117 del 12-02-2004)..”

Todas las circunstancias invocadas por la parte accionante que guardan relación con la decisión accionada, cuentan con el recurso ordinario de apelación, medio idóneo para ser revisadas por la instancia superior que es la Corte de Apelaciones.

Así mismo ocurre con la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral; que constituye un pronunciamiento propio del juez de control al finalizar la audiencia preliminar, pero que puede ser recurrido por vía ordinaria.

Expuestos los anteriores argumentos, la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible en forma sobrevenida, por contar el quejoso con medios idóneos por la via ordinaria para corregir las situaciones que presuntamente lesionan su derecho constitucional a la defensa.

DISPOSITIVA

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional ejercida por la Defensora Privada Sor Teresa de Sandoval actuando en representación del ciudadano Benigno Antonio Fuentes Hernández, venezolano, cédula de identidad Nº 12.084.632, contra la decisión publicada el 21 de Enero del 2004 por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto Penal Nº JK01-P-2003-000005 que cursa ante el referido tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

LA JUEZ TEMP,


MIRIAN BALOA DE QUIJADA.



LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.