REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N°13

IMPUTADO: JOSE ALÍ MESA BARON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA

Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abg. Félix Jesús Montes Dávila, en su carácter de fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra la decisión dictada por la juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, de fecha 28 de Diciembre de 2004, mediante la cual decreto la Libertad Plena del imputado José Ali Mesa Barón, y negó la solicitud del representante fiscal, acordando la aplicación del Procedimiento de Consumo, previsto en el art. 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Al vuelto de los folios 64, 65 y 66 del presente cuaderno de incidencia, constan las notificaciones de las partes de la decisión recurrida, consignadas en autos los días 12, 13 y 17 de Enero de 2005, es decir, desde el 17-01-2005 consta para todas las partes la referida notificación.

Ha sostenido esta Corte de Apelaciones, que en resguardo de los principios de seguridad jurídica e igualdad de las partes, el lapso procesal para interponer el recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente conste en autos la última notificación hecha a las partes de la decisión impugnada.

En el caso que nos ocupa, la acción recursiva fue ejercida el día 02-01-2005 y ratificada con su nueva presentación el 10-01-2005, es decir fuera del lapso legal correspondiente, el cual se abrió el día hábil siguiente a la última consignación de las notificaciones de las partes, tal y como se expresa del computo del lapso legal que corre inserto al folio 67 del cuaderno de incidencia, de tal manera que resulta obligatorio concluir que el recurso de apelación en cuestión es extemporáneo, por lo tanto debe ser declarado inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abg. Félix Jesús Montes Dávila, en su carácter de fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra la decisión dictada por la juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, de fecha 28 de Diciembre de 2004, mediante la cual decreto la Libertad Plena del imputado José Ali Mesa Barón, y negó la solicitud del representante fiscal y acordó la aplicación del Procedimiento de Consumo, previsto en el art. 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,

FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,

MIRIAM BALOA DE QUIJADA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,