REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19

ASUNTO Nº JP01-X-2005-000010.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABOG. NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana abogado Nereida Tibisay Flores actuando en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo presentó diligencia el 09 de Marzo del 2005 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-2005-001303 que contiene la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano José Bernardo Núñez asistido de los abogados Aurora Núñez Ríos y Elio Omar Rangel.

Indicó la Juez que se inhibe, que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en la enemistad pública y manifiesta que mantienen los referidos abogados quienes actúan en el Escritorio Jurídico Rangel & Asociados, hacia su persona y lo que ella representa como administradora de justicia, situación que se ha manifestado en forma de comentarios negativos, por lo que la administración de justicia podría verse afectada, en cuanto a la garantía judicial de una actuación objetiva e imparcial de su parte.

Con base a las circunstancias antes expuestas solicita que la presente inhibición sea declarada con lugar al estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala en anteriores oportunidades ha estimado procedente la causal invocada por la funcionaria inhibida, por cuanto los sentimientos de predisposición anímica que pueden surgir en el ánimo del juzgador, sólo pueden ser valorados por el propio funcionario, sin que la sala necesite exigir comprobación de la intensidad de los mismos.

Nuestra obligación es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso. En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nereida Tibisay Flores Figueroa en su condición de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto jurídico Nº JP11-2005-001303 donde aparecen actuando los abogados Aurora Núñez Ríos y Elio Omar Rangel Trocell asistiendo al ciudadano José Bernardo Núñez en una solicitud de entrega material de bienes muebles. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,

MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.