REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 20

IMPUTADO: JOSE LUIS ZERPA AVILA Y ANDRES ELOY ZERPA ORTIZ
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ N° 04 DE CONTROL ABG. HECTOR BOLIVAR.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la inhibición formulada por el juez Héctor Bolívar, Juez Cuarto de Control del Estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000664, donde aparece como imputado el ciudadano Andrés Eloy Zerpa Ortiz.

DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Héctor Bolívar, expone lo siguiente:

“... Por cuanto en el día ayer (sic) 21 de marzo del presente año, compareció por ante este despacho la abogada Liliana Ron, a los fines de juramentarse en la causa signada bajo el N° JP01-P-2005-000664 como abogado defensor del ciudadano Andrés Eloy Zerpa Ortiz; y observando que la ciudadana defensora privada ha sido mi apoderada en causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Coordinación del Trabajo… como abogado de mi entera confianza, además de tener amistad manifiesta … y en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en relación a que el estado garantizará una justicia imparcial, idónea, transparente; es por lo que ME INHIBO de conocer la presente solicitud… de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Héctor Bolívar manifiesta tener sentimientos de amistad hacia el solicitante del vehículo en el presente asunto, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Cuarto de Control del Estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000664, donde aparece como imputado el ciudadano Andrés Eloy Zerpa Ortiz. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZA


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZA


MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA