REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 21
CAUSA N° JJ01-X-2005-000004
SOLICITANTE: ARQUIMEDES GABRIEL CARDELLI VELASQUEZ
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ N° 04 DE CONTROL
ABG. HECTOR BOLIVAR.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la inhibición formulada por el juez Héctor Bolívar, Juez Cuarto de control del estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000996, donde aparece como solicitante el ciudadano Arquímedes Gabriel Cardelli Velásquez.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Héctor Bolívar, expone lo siguiente:
“... y observando que el ciudadano Arquímedes Gabriel Cardelli Velásquez, con quien tengo amistad manifiesta desde hace muchos años, tanto con él como con el resto de su familia, ya sea su padre Constantino Cardelli, su hermana Carjuliet Cardelli, su madre Miriam Velásquez y en virtud de haber sido elegido para administrar justicia y apegado a mis obligaciones de funcionario judicial y en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26… ME INHIBO de conocer la presente solicitud, por tener amistad manifiesta con una de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 86…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Héctor Bolívar manifiesta tener sentimientos de amistad hacia el solicitante del vehículo en el presente asunto, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Cuarto de control del estado Guárico para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000996, donde aparece como solicitante el ciudadano Arquímedes Gabriel Cardelli Velásquez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ
MIRIAM BALOA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAGA/crv.-