IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VARGAS
VICTIMA: LIAN YANQUIAO
DEFENSOR: ABG. IMARA MONCADA
FISCAL AUX. 8° DEL M. P.: ABG. AIDEE OLIVEROS
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: DECRETANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VARGAS, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, representada por la Abg. Aidee Oliveros, en fecha 22 de marzo del 2005, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82, ejusde, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado por tratarse de un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 1°, 248 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocadas las partes a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, al aprehendido MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, le fue designado por este Tribunal, un Defensor Público Penal por carecer de abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ejusdem, recayendo tal designación en la Abogado Imara Moncada, quien en dicho acto aceptó la misma.
La representante del Ministerio Público, Abg. Aidee Oliveros en la audiencia oral de presentación, imputó al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, la comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, de manera breve narró los hechos e hizo del conocimiento al Tribunal, que el prenombrado ciudadano había sido aprehendido por varias personas, en el Sector El Chala, Calle Colombia en las adyacencias del local Comercial “El Nuevo Dragón”, de la población de El Sombrero, quienes lo habían sometido y solicitaban la ayuda de funcionarios policiales; asimismo la representante del Ministerio Público agregó que el lugar de los hechos se apersonó la víctima, de nombre Liang Yanquiao, propietario del mencionado local, informando que el aprehendido era un limpia botas y se trataba de la persona que había hurtado dinero de su negocio; que al ser inspeccionado corporalmente el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, se le decomisó la suma de setenta y un mil quinientos veinte bolívares contentivos en una cajita de material sintético y que de tal revisión fueron testigos los ciudadanos José Alberto Silva Reyes y Agustín Sixto Mesia Tenerías. En consecuencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, ello de conformidad con lo artículos 372, ordinal 1° , 248, 249 y 256, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el 82, ejusdem.
El imputado MIGUEL ANTONIO VARGAS RAMÍREZ, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien se acogió a dicho precepto manifestando su deseo de no rendir declaración.
Oído el imputado, la Defensora Pública Penal, ABG. IMARA MONCADA, se adhirió a las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de calificar los hechos como flagrantes y la imposición para su defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
DEL DELITO
Cursa a los autos las presentes actuaciones de investigción:
1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 01, de fecha 19-03-05, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES y RAUL SOLORZANO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas; quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, de su inspección corporal y el decomiso de dinero en efectivo.
2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 20-03-05, cursante al folio 03, suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo.
3.- DECLARACION del funcionario RAUL ANTONIO SOLORZANO, cursante al folio 06, de fecha 20-03-05, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, de su inspección corporal y el decomiso de dinero en efectivo.
4.-DECLARACION del funcionario JOSE GREGORIO FLORES, cursante al folio 07, de fecha 20-03-05, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, de su inspección corporal y el decomiso de dinero en efectivo.
5.- DECLARACION, del ciudadano SILVA REYES JOSE ALBERTO, cursante al folio 08, de fecha 20-03-05, quien dejó constancia de haber observado al imputado cuando salió corriendo del negocio, de su aprehensión y decomiso de un dinero en efectivo.
6.- DECLARACION, del ciudadano MESIA TENERIAS AGUSTIN SIXTO, cursante al folio 09, de fecha 20-03-05, quien dejó constancia de haber observado al imputado cuando salió corriendo del negocio, de su aprehensión y decomiso de un dinero en efectivo y que se trataba de un muchacho que se encontraba robando.
7.- DECLARACION, del ciudadano LIANG YIANQUIAO, de fecha 20-03-05, cursante al folio 10, quien en su condición de víctima dejó constancia de ser el propietario del local comercial “El nuevo Dragón”, en el cual se introdujo un sujeto en horas de la noche, dicho sujeto había salido corriendo, y que al tratarse de un ladrón comenzó a gritar, que unas personas lo persiguieron lo atraparon y le fue decomisado dinero en efectivo de su propiedad y que dicho sujeto se trataba de la persona que algunas veces limpia zapatos en su negocio.
8.- INSPECCION TECNICA, nro. 175, de fecha 20-03-05, cursante al folio 12, practicada por los funcionarios LUIS BLANCO y ERWIN GALINDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otros aspectos, dejaron constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un local comercial denominado Bar Restaurant El Nuevo Dragón, ubicado en la Calle El Roble, cruce con la calle Colombia, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
9.- EXAMEN MEDICO LEGAL, cursante al folio 14, de fecha 20-03-05, practicado por la Médico Forense Nellys Martínez, en la persona de Miguel Antonio Vargas Ramírez, en el cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:”… Conclusiones: Excoriaciones en cara y región posterior del tórax.”
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por los expertos ENDER GELVEZ CONTRERAS y ERWIN GALINDO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 20-03-05, cursante al folio 16, mediante el cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”… Los objetos resultaron ser: Una caja de madera denominada caja limpia botas, la misma se encuentra en regular estado de conservación…Una caja pequeña en forma rectangular…contentiva en su interior de la cantidad de setenta y un mil quinientos veinte mil (sic) bolívares…el dinero descrito y mencionado en el presente reconocimiento es de libre Circulación Nacional…”
De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de un hecho punible, de acción pública penal que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, de la Reforma del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial de fecha 16 de marzo del 2005, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente.
DE LA CALIFICACION DE LOS HECHOS COMO FLAGRANTES
Revisadas las actas contentivas del presente asunto, este Tribunal observa que, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometió el hecho antes mencionado, se tienen como delito flagrante de conformidad con los artículos 248 y 249 y 373, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se el procedimiento a seguir es el abreviado.
DE LA CULPABILIDAD
Asimismo está plenamente demostrada la participación del ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VARGAS, como autor en la perpetración del mencionado ilícito penal, HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, de la Reforma del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial de fecha 16 de marzo del 2005, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, ya que, de las actas de investigación, se desprenden suficientes elementos de convicción, tales como las declaraciones de testigos contestes entre sí que lo señalan como la persona que el día 19-03-05 en horas de la noche se introdujo en el local comercial denominado “Bar Restaurant El Nuevo Dragón”, ubicado en la calle el Roble cruce con la calle Colombia de la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico, propiedad del ciudadano Liang Yanquiao, y sustrajo del mismo un dinero en efectivo, intentó darse a la fuga siendo aprehendido por personas transeúntes del lugar y funcionarios de la Policía de esa localidad, quienes además le decomisaron una caja de zapatos contentivo en su interior de la suma de setenta y un mil quinientos veinte bolívares que había sustraído del local antes mencionado, sin el consentimiento de su dueño. Lo anterior surge demostrado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, José Flores y Raúl Solórzano, de los testigos, Silva Reyes José Alberto y Mesia Tenerías Agustín Sixto, quienes son contestes al afirmar que vieron al imputado salir corriendo del local comercial el nuevo Dragón, lo detienen unas personas junto con la policía y que observaron cuando le decomisaron un dinero en efectivo, testimonios que soportan lo expuesto por la víctima, ciudadano Liang Yanquiao, de cuya declaración se desprende que el sujeto aprehendido con dinero en efectivo fue el mismo que salió de su negocio el día 19-03-05, tratándose del ciudadano Miguel Antonio Ramírez Vargas. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el procedimiento abreviado, así como una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 248, 249 y 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se continúa la causa bajo las normas del procedimiento abreviado y se ordena la remisión al Tribunal Unipersonal de Juicio dentro de su oportunidad legal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMIREZ VARGAS, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y prohibición de acercarse al local comercial donde ocurrió el ilícito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, de la Reforma del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial de fecha 16 de marzo del 2005, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LIANG YANQUIAO, todo de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ________________________________ ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
ASUNTO NRO. JJ01-P-2005-000002
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