IMPUTADO: LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA
VICTIMA: LUIS CASTILLO PENA
DEFENSOR: ABG. JUDITH AINAGAS
FISCAL AUX. 3° DEL M. P.: ABG. GUILLERMO GONZALEZ
DECISION: DECRETANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. GUILLERMO GONZALEZ, en fecha 23 de marzo del 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Castillo Peña Luís, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocadas las partes a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 ejusdem, al aprehendido LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA, le fue designado por este Tribunal, un Defensor Público Penal por carecer de abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ibidem, recayendo tal designación en la Abogado Judith Ainagas, quien en dicho acto aceptó la misma.
El representante del Ministerio Público, Abg. Guillermo González, en la audiencia oral de presentación, manifestó al Tribunal que el ciudadano Luís Enrique Linares Muguerza, fue aprehendido luego de agredir física y verbalmente al Distinguido Castillo Peña Luís, adscrito a la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad, el día 21-03-05, en horas de la tarde, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, lugar donde el prenombrado funcionario cumplía labores de servicio.
El aprehendido LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien una vez identificado, expresó al Tribunal entre otras cosas, que se encontraba en el Hospital, de consulta, que el policía estaba de guardia, le pasó por un lado, que se regresó a decirle a su esposa que se esperara, que en eso el policía le tiró un golpe y él le tiró otro, que luego le cayeron otros policías y se lo llevaron preso..."
Oído el aprehendido, la Defensora Pública Penal, ABG. JUDITH AINAGAS, se adhirió a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar la libertad plena y proseguir el asunto bajo las normas del procedimiento ordinario
Cursa a los autos las presentes actuaciones de investigción:
1.-DECLARACION del funcionario CASTILLO PEÑA LUIS, cursante al folio 01, de fecha 21-03-05, quien deja constancia de haber sido agredido fisicamente por un ciudadano, en momentos que se encontraba de servicio en la emergencia del Hospital Israel Ranuarez Balza, por lo que en vista a las palabras obscenas que le manifestaba el sujeto, procedió a solicitar apoyo de otros funcionarios, logrando así la identificación del mencionado sujeto. Aunada a la declaración rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 22-03-05, que riela al folio 15.
2.- DECLARACION, del funcionario MARTINEZ ARGENIS ALEJANDRO, de fecha 22-03-05, que cursa al folio 17, quien entre otras cosas, dejó constancia de haber presenciado el hecho ocurrido, manifestó haber observado cuando el señor Linarez, le dió una cachetada a su compañero de labores Castillo Luís, a quien ayudó en medio de un forcejeo y posteriormente lo dejaron retenido y trasladado a la Comandancia de Policía.
3.- EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA, de fecha 22-03-05, que riela al folio 19, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que éste sufriera, cuyos resultados fueron de carácter leve.
4.-EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano CASTILLO PEÑA LUIS, de fecha 22-03-05, que riela al folio 20, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que éste sufriera, cuyos resultados fueron de carácter levísimo.
De los elementos anteriormente mencionados, este Tribunal observa que, está demostrada la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuyas víctimas son el ciudadano Luís Enrique Linarez Muguerza y el ciudadano Castillo Peña Luís, sin embargo a criterio de este Tribunal, se debe continuar con las investigaciones a los fines de determinar el autor o autores de las mismas, ya que, si bien cursa a los autos el resultado de las lesiones sufridas por el presunto agraviado, ciudadano Castillo Peña Luís, no existen elementos de convicción que demuestren que el causante de haya sido el ciudadano Luís Enrique Linarez, quien fue presentado ante este Juzgado, pues no existe otro elemento de prueba que corrobore el dicho del funcionario policial, dado además que existen dudas para quien decide, en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, ya que el aprehendido de igual manera resultó lesionado tal como consta del examen médico legal, cuyo resultado arrojó que sus lesiones fueron de caracter leve.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar las solicitudes de la fiscalía del Ministerio Público, de acordar la prosecución de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Libertad Plena, para el ciudadano LUIS ENRIQUE LINAREZ MUGUERZA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS ENRIQUE LINARES MUGUERZA, ampliamente identificado en autos, al no existir elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos investigados. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ________________________________ ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
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