Corresponde a este Tribunal, resolver sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, a favor de la ciudadana JANNETTE JAKELYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-10.671.375, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 29, casa nro. 13, de esta ciudad, quien funge como víctima en la investigación penal signada con el nro, 12F01-150-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, aperturada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; basando su solicitud en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende del contenido del escrito de solicitud antes indicada, que la ciudadana JANNETTE JAKELYN RODRIGUEZ, acudió ante el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en Acta de Entrevista de fecha 18-03-05, la prenombrada manifestó entre otras cosas que, en la inmediaciones de “El Club Los Helechos”, de esta ciudad, fue lesionada en varias partes del cuerpo con un arma blanca de las denominadas cuchillo, por parte de su esposo, ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ, que varias personas del lugar le prestaron ayuda, siendo trasladada hasta el Hospital de esta localidad, mientras que su esposo fue amarrado hasta que llegó la policía y procedió a llevárselo detenido, agregó igualmente que se encuentra separada de su esposo desde hace varios meses, debido a las agresiones por lo que teme por su integridad física y por su vida y responsabiliza al ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ, de todo daño grave que pueda ocurrirle a ella o a sus familiares.

Asimismo, anexas a la solicitud Fiscal, cursan copias simples del oficio nro. 0623-05, suscrito por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de este Estado, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como del Acta de entrevista rendida por la ciudadana JANNETTE JAKELYN RODRIGUEZ, donde ésta deja constancia de ser víctima de lesiones y maltrato físico, causadas por su esposo, ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ, tal como lo hacer ver el Fiscal Superior en su escrito de solicitud de Medida de Protección.

De las actas procesales se evidencia que, existe una investigación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde es víctima la ciudadana JANNETTE JAKELYN RODRIGUEZ., quien dice ser la esposa del presunto agresor, ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ.

Ahora bien la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia establece normas jurídicas y parámetros especialísimos en materia de protección a la mujer y el grupo familiar, cuyo contenido tiene por objeto además de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia de quienes protege, la de asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esa ley. Con ello se tiene que, los hechos violatorios a los derechos protegidos por dicha ley, así como a los principios procesales que la rigen, tienen un procedimiento especial y taxativo a seguir, aislado del procedimiento a instaurar en materia de los delitos comunes; por lo cual es apreciación de quien decide, que en el presente caso al iniciarse una investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el Órgano receptor de la denuncia podrá tomar la medidas cautelares previstas en el artículo 39, ejusdem, y el Ministerio Público como tal está facultado para ello, como lo establece el artículo 32, numeral 5° ibidem, en consecuencia al no tratarse el caso en estudio, de un hecho que podría constituir un delito común, no es aplicable lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana, ni del artículo 118 del Código Orgánico, sino el procedimiento establecido en la Ley tantas veces citada como ya se indicó, en consecuencia y en base a las consideraciones que preceden, este Tribunal procede a NEGAR la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana JANNETTE YAKELYN RODRIGUEZ.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD de MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana JANNETTE YAKELYN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-10.671.375, al no tratarse el presente caso de un delito común, sino de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Decisión que se fundamenta en los artículos 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 32, numeral 5° y 39 de la Ley antes indicada. Notifíquese al Fiscal Superior, a la Fiscal Primera del Ministerio Público y a la ciudadana Jannette Yakelyn Rodríguez y a la Unidad de Atención a la Víctima de este Estado. Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY


ASUNTO NRO. JP01-P-2005-001327