IMPUTADO: EDGAR EDUARDO BANDRES
VICTIMA: FREDERY XAVIER BANDRES
DEFENSOR: ABG. JUDITH AINAGAS
FISCAL DEL M. P: ABG. ROMENIA RINCON (12°)
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO.
DECISION: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano EDGAR EDURADO BANDRES, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abg. José Malavé Sojo, en fecha 23 de marzo del 2005, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, asimismo, y en esa misma fecha, en virtud a la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, representada por la Abg. Romenia Rincón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, delitos previstos y sancionados en los artículos 278 y 407, del Código Penal, respectivamente. En ambos casos, los Fiscales del Ministerio Público, solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario así como una Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, con fundamento en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud a dichas presentaciones, este Tribunal acordó acumular los asuntos de conformidad con los artículos 66 y 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguida pasa a publicar la decisión en el presente asunto JP01-P-2005-001340.
Convocadas las partes a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, al aprehendido EDGAR EDUARDO BANDRES, le fue designado por este Tribunal, un Defensor Público Penal por carecer de abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ejusdem, recayendo tal designación en la Abogado Judith Aiangas, quien aceptó la misma.
El Ministerio Público, representado por los Abogados Romenia Rincón y José Malavé Sojo, en la audiencia oral de presentación imputaron al ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 ambos del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de manera breve narraron los hechos e hicieron del conocimiento al Tribunal, que el prenombrado ciudadano había sido aprehendido en fecha 21 de marzo del 2005, en la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico, en el primer callejón del sector Cerro de La Cruz del Barrio Peña de Mota, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo guardaba relación con la investigación penal que adelantaba la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del adolescente FREDDY XAVIER BANDRES; al serle incautada un arma de fuego al ciudadano imputado de manera ilegal, fue retenido y puesto a la orden del Despacho de la Fiscalía Octava. De igual manera la representante de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, expresó en la audiencia que razonablemente de acuerdo a las declaraciones de dos testigos presenciales del hechos, atribuía al ciudadano Edgar Eduardo Bandres, la presunta comisión delito de Homicidio Intencional y que el arma que le fue incautada había sido la utilizada para dar muerte al adolescente Freddy Xavier Bandres, por lo que solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario así como la privación de la libertad del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado EDGAR EDUARDO BANDRES, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien se identificó como Edgar Eduardo Bandres, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 07-06-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Peña de Mota, casa sin número, primer callejón, Sector Cerro La Cruz de la población de Altagracia, hijo de Santa Isabel Bandres y Román Malvare (f), titular de la cédula de identidad nro. V-18.596.512; quien se acogió al Precepto Constitucional, manifestando su deseo de no rendir declaración.
La Defensora Pública Penal, ABG. JUDITH AINAGAS, solicitó la nulidad del Acta de Aprehensión y actos subsiguientes, por estar viciada, asimismo solicitó a favor de su defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones ante la Prefectura de Altagracia de Orituco Estado Guárico, en virtud a los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia.
Cursa a los autos las presentes actuaciones de investigación:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, cursante al folio 01, de fecha 18-03-05, suscrita por el Inspector de guardia, ROMERO FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Altagracia de Orituco, quien dejó constancia entre otras cosas, que ante ese Despacho se presentó Comisión Policial Municipal, informando que en la Calle Uno del Barrio Guaiqueríes de esa ciudad se encontraba sin signos vitales una persona del sexo masculino, presumiblemente por un disparo con arma de fuego, desconociendo más datos.
2.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios ROMERO FELIX y JOSE REINALDO LOZADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Altagracia de Orituco, quienes dejaron constancia entre otras cosas, de haber practicado inspección técnica en el sitio del suceso, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico, muestra de sustancia de color pardo rojizo, a través de un trozo de gasa, practicando el levantamiento del cadáver con el auxilio de la Médico Forense Nellys Martínez, siendo reconocido por su progenitora, ciudadana Carmen Avilia Bandres Gómez, como su hijo de nombre Fredery Xavier Bandres, que trasladaron el cadáver hacia la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, procediendo a realizarle la inspección técnica, recolectando evidencias de interés criminalístico. Aunada a imágenes fotográficas que cursan a los folios 5 y 6 y al Acta de Levantamiento del Cadáver cursante al folio 7.
3.- INSPECCION OCULAR, de fecha 18-03-05, cursante al folio 8, practicada en la Morgue del Hospital dr. José Francisco Torrealba, por los funcionarios ROMERO FELIX y JOSE REINALDO LOZADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Altagracia de Orituco, quienes dejaron constancia entre otras cosas, de las características fisonómicas del cadáver tratándose de una persona del sexo masculino, asimismo de su Examen Macroscópico, que presenta una herida en la región Infraorbital izquierda con halo de quemadura y herida en la región occipital derecha, no observando ninguna otra herida. Aunada a las imágenes fotográficas cursante a los folios 9, 10 y 11.
4.-DECLARACION de la ciudadana CARMEN AVILIA BANDRES GOMEZ, de fecha 18-03-05, cursante al folio 14, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia, de haber oído un disparo en momentos que se encontraba en su casa, se asomó a la calle y como a unos veinte metros estaba una persona tirada en la calle, que vio unos muchachitos por allí y pensó que estaban tirando traqui traqui, que decidió ver quién era la persona resultando ser su hijo Fredery Xavier Bandres, de 16 años de edad.
5.- DECLARACION de la ciudadana YAISY CARLEIDY BANDRES, de fecha 21-03-05, cursante al folio 23, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia, que el día que mataron a su hermano Fredery Xavier Bandres, se encontraba en la calle 02 y hasta allá fue un niñito a avisarle, que cuando llegó al sitio ya estaba la policía y su hermano tirado en medio de la calle y tenía un charco de sangre en la cabeza, agregó que unos muchachos del cerro arriba siempre pasaban buscándole pleito a su hermano.
6.- DECLARACION, del ciudadano DELGADO NARES JUAN ENRIQUE, de fecha 21-03-05, cursante al folio 24, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: …” andaba con JHON BARRETO y EDGAR BANDRES, y como a las ocho de la noche nos retiramos hacia el Cerro de La Cruz donde vivimos y cuando pasábamos por la Cale Uno, a la altura del sector El Calvario, nos salió un Chamo que le dicen “PURRUNDA”, lanzándonos piedra, en eso Edgar Bandres sacó un revólver de color negro y le disparó en la cara y éste cayó en el suelo, también iba pasando un chamo que se llama JOSE LUIS que vivía en la casa de EDGAR BANDRES y que también vio a Edgar cuando disparó…nos fuimos corriendo pero Edgar siguió caminando…¿diga usted las características del arma de fuego que cargaba EDGAR BANDRES y con la cual le disparó…?...Es un revólver calibre 38…”
7.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, practicada por la Médico Forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Altagracia de Orituco Estado Guárico, DRA. NELLYS MARTINEZ, de fecha 21-03-05, que riela al folio 25, al cadáver de FREDERY XAVIER BANDRES, quien dejó constancia entre otras de lo siguiente:”…proceder al levantamiento del cadáver del sexo masculino…presentó: Herida por arma de fuego de proyectil único…en la región infraorbitaria izquierda…orificio de salida irregular…Causa de la muerte: Hemorragia intracraneal, por herida de proyectil único de arma de fuego al Cráneo…”
8.- DECLARACION, del ciudadano JHON CARLOS BARRETO LAYA, de fecha 21-03-05, cursante al folio 26, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”…yo venía en compañía de JUAN NARES y EDGAR BANDRES, veníamos bajando por el sector El Calvario, que se ubica ente el cerro y la calle Uno, del Barrio Guaiqueríes…cuando llegamos a la calle que mencioné anteriormente, nos salió al paso un muchacho…nos comenzó a lanzar piedras en eso EDGAR BANDRES, sacó un arma de fuego del tipo revólver, de color negro, cañón largo, calibre 38 y le efectuó un disparo al que llaman “CURRUNDA” y este cayó al suelo herido…salí corriendo…me fui para mi casa…era un revólver calibre 38, cañón largo, pavón de color negro, cacha de madera…”
9.- RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por los expertos NELSON JOSE CORONADO y JOSE REINALDO LOZADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de fecha 22-03-05, cursante al folio 60, mediante el cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”… CONSLUSIONES: La pieza número 01 es una prenda de vestir utilizada por el hombre para cubrir parte de su cuerpo. La pieza número 02, es una prenda de vestir de las denominadas zapatos, utilizados por el hombre para cubrir y proteger sus pies…”
10. DECLARACION, de la ciudadana BELEN DAYANA GUARENAS GARCIA, de fecha 22-03-05, cursante al folio 63, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”Yo estaba sentada con mi hijo de un año de edad, en la acera de la calle uno del barrio Guaiqueríes…venían bajando cuatro hombres…a la vez veo que Fredery Bandres salió de su casa y caminaba por la calle uno…cuando los cuatro sujetos terminan de bajar se encontraron casi de frente con Fredery…de la calle uno…uno de los tipos agarró a Fredery por la camisa…Fredery les pregunta qué pasaba pero el que lo tenía agarrado le dijo que todavía no había pasado nada y sacó un arma de fuego pegándole con ella por la cara…hicieron a irse del lugar, le dieron la espalda a Fredery y dieron un paso, pero enseguida se voltearon y el mismo que lo había agarrado por la camisa y le había pegado con el arma...le disparó en la cara a Fredery…se fueron corriendo…Fredery cayó al suelo…”
11.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios DOMINGO BREA y ANTONIO JOSE VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano EDGAR BANDREZ, a quien le fue decomisada un arma de fuego, tipo revólver marca Smit & Wesson, calibre 38, pavón negro, cacha de madera. Aunado a las declaraciones rendidas por dichos funcionarios, en la misma fecha ante el referido Órgano instructor.
12.- DECLARACION, rendida por el funcionario ANGEL ALEXANDER ANDRADE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de haber participado en compañía de otros funcionarios, en la aprehensión del ciudadano Edgar Bandres, a quien le fue incautada un revólver calibre 38, color negro, marca Smit & Wesson.
13.- DECLARACION, rendida por el funcionario CARAMO CASTILLO RAMON CELESTINO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de haber participado en compañía de otros funcionarios, en la aprehensión del ciudadano Edgar Bandres, a quien le fue incautada un revólver calibre 38, color negro, marca Smit & Wesson.
14.-DECLARACION, rendida por el funcionario LOZADA RODRIGUEZ JOSE REINALDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de haber participado en compañía de otros funcionarios, en la aprehensión del ciudadano Edgar Bandres, a quien le fue incautada un revólver calibre 38, color negro, marca Smit & Wesson.
15.- DECLARACION, rendida por el funcionario MENDOZA HIDALGO FRANKLIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de haber participado en compañía de otros funcionarios, en la aprehensión del ciudadano Edgar Bandres, a quien le fue incautada un revólver calibre 38, color negro, marca Smit & Wesson.
16.- DECLARACION, rendida por el funcionario GARCIA ALBERTO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas, de fecha 21-03-05, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de haber participado en compañía de otros funcionarios, en la aprehensión del ciudadano Edgar Bandres, a quien le fue incautada un revólver calibre 38, color negro, marca Smit & Wesson.
17.- INSPECCION OCULAR NRO. 176, de fecha 21-03-05, practicada por los funcionarios DOMINGO BREA, ANTONIO VARGAS, ALBERTO GARCIA, ROMERO FELIX, RAMON CARAMO ANGEL, JOSE REINALDO LOZADA y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Altagracia de Orituco, en el Sector Cerro de La Cruz del Bario Peña de Mota, quienes dejaron constancia entre otras cosas, de las condiciones del lugar inspeccionado.
18.- RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por los expertos NELSON JOSE CORONADO y JOSE REINALDO LOZADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de fecha 21-03-05, a un arma de fuego, tipo revólver de la marca Smit& Wesson, calibre 38 especial, pavón negro, fabricado en USA, y cuatro balas con su culote sin percutir calibre 38, mediante el cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”… CONSLUSIONES: ” La pieza…en su estado natural puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…la pieza nro. 02, es una bala de las utilizadas por armas de fuego calibre 38.
DEL DELITO
De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de dos hechos punibles, de acción pública penal que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, respectivamente.
DE LA CULPABILIDAD
Asimismo está plenamente demostrada la participación del imputado de autos, ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, como autor en la perpetración de los mencionados ilícitos penales, HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, respectivamente.
Se desprende de las actas de investigación que conforman el presente asunto, que el ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES el día 18-03-05, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, en la calle uno del Barrio Guaiqueríes de la Población de Altagracia Estado Guárico, el imputado EDGAR EDUARDO BANDRES, se encontraba en compañía de los ciudadanos Delgado Nares Juan Enrique y Jhon Carlos Barreto Laya, en momentos que se percatan de la presencia del hoy occiso Fredery Xavier Bandres, éste le lanzaba piedras y sin mediar palabras, el imputado desenfundó un arma de fuego y efectuó un disparo en la humanidad del adolescente, ocasionándole una herida mortal en la región infraorbitaria izquierda con orificio de salida en el área occipital derecha que le produjo hemorragia intracraneal por herida de proyectil único. En momentos que se produce el disparo y deceso de la víctima, adolescente Fredery Xavier Bandres, el imputado y sus compañeros se retiran del lugar, siendo que, en fecha 21-03-05, el ciudadano Edgar Eduardo Bandres, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas de Altagracia de Orituco, en momentos que emprendía veloz huida al sentir la presencia policial, y le fue decomisada un arma de fuego tipo revólver calibre 38, con las mismas características aportadas por los testigos presenciales del hechos delictivo, ciudadanos Delgado Nares Juan Enrique y Jhon Carlos Barreto Laya.
Considera este Tribunal que, los testigos presenciales del homicidio, ciudadanos DELGADO NARES JUAN ENRIQUE y JHON CARLOS BARRETO LAYA, son hábiles y contestes al afirmar que no fue otro sino el ciudadano Edgar Eduardo Bandres, quien con un arma de fuego cegó la vida de la víctima Fredery Xavier Bandres, producto de un disparo en la cabeza, aunada a dichos testimonios, tenemos la declaración de la ciudadana Belén Dayana Guarenas García, quien afirma haber presenciado cuando la mencionada víctima recibió un disparo en la cara por parte de un sujeto que sacó un arma de fuego; sin aportar la declarante el nombre y características del autor del hecho por cuanto estaba oscuro y se encontraba asustada es un testimonio que a la consideración de este Juzgado, a pesar de ser referencial en cuanto a la autoría del hecho, concuerda en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron y con lo expuesto por los ciudadanos Delgado Nares Juan Enrique y Jhon Carlos Barreto.
En consecuencia al existir suficientes elementos de convicción que estudiados y analizados no dejan dudas a esta Juzgadora sobre la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 407, ambos del Código Penal, así como la participación del ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, ampliamente identificado, en la ejecución de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su contra al estar satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera a los fines de proseguir con la investigación, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373, último aparte ejusdem.
Se declaran sin lugar las solicitudes de la Defensa, respecto a la nulidad del Acta de Aprehensión y de acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y con lugar las solicitudes efectuadas por los Fiscales del Ministerio Público. En consecuencia se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las solicitudes efectuada por la Defensa. TERCERO: Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO BANDRES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 07-06-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Peña de Mota, casa sin número, primer callejón, Sector Cerro La Cruz de la población de Altagracia, hijo de Santa Isabel Bandres y Román Malvare (f), titular de la cédula de identidad nro. V-18.596.512, al estar satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 407, ambos del Código Penal. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
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ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-001340
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