IMPUTADO ALIRIO EMILIO MIJARES LAYA
VICTIMA: YOHELI CARINA ENRIQUE RON

Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, a los fines de ser oídos el ciudadano ALIRIO EMILIO MIJARES LAYA, asistido por la abogado BENIGNA BANEZCA GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano ALIRIO EMILIO MIJARES LAYA, obedece a que el mismo fue aprehendido por una comisión policial luego de haber realizado violencia contra su hijastra YOHELI CARINA ENRIQUE, siendo trasladado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, asimismo solicito el procedimiento por flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado MIJARES LAYA ALIRIO EMILIO, quien dijo ser Venezolano, natural de Uveral Estado Guárico, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-04-1971, soltero, agricultor, hijo de Merido Mijares y Roberta Laya de Mijares, domiciliado en Barrio El Aserradero, tercera calle de tierra, a mano derecha, casa de color verde, cerca de una cancha, me conocen como LILO, la dirección de mi mama es: calle Guzmán Blanco a dos cuadras de la Plaza, casa Nº 23-A, teléfono: 444327, San José de Guaribe, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.477, manifestando: “ Cuando llegue a la casa como a las 9 de la noche, le di 30 mil bolívares a mi hijastro, y se puso bravo porque no le di 40 mil salio la otra hijastra con un novio que no me gusta, me dio con un cable y me lesiono, luego ellos salen corriendo, y cuando salgo veo que viene una patrulla volando”. La defensa solicitó se prosiga la presente causa bajo las disposiciones del procedimiento ordinario y sea decretada la libertad plena a favor de su defendido, y en caso de ser negado lo solicitado sea impuesta una medida Cautelar Sustitutiva de libertad.
Ahora bien, la precalificación de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en contra del ciudadano ALIRIO EMILIO MIJARES LAYA, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que el imputado luego de discutir con sus hijastro realizo actos de violencias físicas y psicológica en contra de la familia, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 1, 8, 22; declaraciones de los ciudadanos AREVALO EDUARDO, DARWIN ALVAREZ, BERMUDEZ LUIS, YOHELIS HENRIQUEZ, REIMAR HENRIQUEZ, cursantes a los folios 10 AL 16; Avaluó real de los objetos cursante al folio 18; experticia medico legal cursante a los folios 20, 21; Inspección ocular cursante al folio 23. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra ALIRIO EMILIO MIJARES LAYA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Registro Civil de San José de Guaribe y la prohibición de portar arma, así como evitar las agresiones físicas y verbales con los miembros de la familia. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias que practicar, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de MIJARES LAYA ALIRIO EMILIO, quien dijo ser Venezolano, natural de Uberal Estado Guárico, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-04-1971, soltero, agricultor, hijo de Merido Mijares y Roberta Laya de Mijares, domiciliado en Barrio El Aserradero, tercera calle de tierra, a mano derecha, casa de color verde, cerca de una cancha, me conocen como LILO, la dirección de mi mama es: calle Guzmán Blanco a dos cuadras de la Plaza, casa N° 23-A, teléfono: 444327, San José de Guaribe, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-10.498.477, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 y 9 ejusdem.
DECRETA el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 11 días del mes de marzo del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

NELY LUNA