ACUSADOS: SERGIO RAFAEL PALENCIA, ANGEL RAMON PEREZ y EDUARTO ANTONIO HERNANDEZ OTAMENDI
DEFENSOR: FLOR BARRIOS
VICTIMA: MANUEL VENTURA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral preceptuada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la solicitud presentada por el Ministerio Público en el presente asunto; este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público de forma oral expuso, que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 13-06-2002, cuando fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional, en la carretera que conduce a Palo Seco del Sombrero, encontrando los funcionarios en la zona boscosa donde se había estacionado el vehículo que tripulaban los imputados, un bolso que contenía carne de res, manifestando los mismo que se la habían regalados dos ciudadanos a quien le daban la cola. Aperturándose la misma en fecha 14-06-2002, mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal Auxiliar Adscrito a Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como acta de investigación (1), registro de hierro (3), calendario de caza deportiva (21), dictamen pericial (52); de ello se infiere que no existen elementos con figurativos de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de BENEFICIAR GANADO AJENO y CAZA DE ANIMAL VEDADO, previsto y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 59 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto se observa que a los ciudadanos SERGIO PALENCIA, ANGEL PEREZ, y EDUARDO HERANDEZ, no se les demostró conducta dolosa y mucho menos se procuraron un provecho en perjuicio ajeno; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa a cargo de la Abogado FLOR BARRIOS, se adhirió a la solicitud de sobreseimiento. Impuesto los Imputados de sus derechos manifestaron estar conforme con lo expuesto por sus defensores.
Ahora bien, del conjunto de informaciones presentadas oralmente por el Titular de la acción penal, en esta etapa intermedia, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos denunciados en fecha 12-06-2002, cuando fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional, en la carretera que conduce a Palo Seco del Sombrero, encontrando los funcionarios en la zona boscosa donde se había estacionado el vehículo que tripulaban los imputados, un bolso que contenía carne de res, manifestando los mismo que se la habían regalados dos ciudadanos a quien le habían dado la cola; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello la prueba acta de investigación (1), registro de hierro (3), calendario de caza deportiva (21), dictamen pericial (52), de estos elementos no hay suficiente elementos para sustentar el enjuiciamiento de los ciudadanos SERGIO PALENCIA, ANGEL PEREZ, y EDUARDO HERANDEZ, ni posibilidad de incorporar otro elemento en la investigación, por el cual se apertura la investigación del presente proceso. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial de Estado Guarico, declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, en contra de los ciudadanos SERGIO PALENCIA, ANGEL PEREZ, y EDUARDO HERANDEZ, por el delito de BENEFICIAR GANADO AJENO y CAZA DE ANIMAL VEDADO, previsto y sancionados en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 59 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público a favor a los ciudadanos SERGIO PALENCIA, venezolano, nacido en el Sombrero Estado Guarico, el día 24-04-1980, soltero, taxista, hijo de Isabel Palencia y Rafael Balza, domiciliado en la Urbanización Las Mesetas Sector 2 vereda 1 casa 3, del Sombrero, titular de la Cédula de Identidad N 14.238.025; ANGEL RAMON PEREZ, venezolano, natural del Sombrero, donde nació el 27-09-1954, soltero, comerciante hijo de María Pérez e Ismael Rodríguez, domiciliado en la Urbanización Las Mesetas sector 2 vereda 1 casa 6 del Sombrero, titular de la Cédula de Identidad N 4.347.223 y EDUARDO HERANDEZ OTAMENMDI, venezolano, natural del Sombrero, nacido el 06-09-1971, soltero, obrero hijo e Esperanza Otamendi y Ángel Hernández, residenciado en la Urbanización La Mesetas sector 2 calle 25 casa 28 del Sombrero titular de la Cédula de Identidad N 12.840.930; por el delito de BENEFICIAR GANADO AJENO y CAZA DE ANIMAL VEDADO, previsto y sancionados en los artículos 9 DE LA Ley de protección a la Actividad Ganadera y 59 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los catorce día del mes de marzo del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

NELY LUNA
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,