SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogada NAIROVI BLANCO, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad de la ciudadana MILEIDY LYN CASTRO PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad N 19.221.932, por un lapso de noventa (90) días; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la denuncia formulada por la ciudadana MILEIDY LYN CASTRO PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad N 19.221.932, quien afirma que el ciudadano JEAN JOSE GALINDO PEREZ, la maltrala física y verbalmente y teme por su integridad física inclusive por su vida, por cuanto el mismo se presenta violento y agresivo. Igualmente expreso en el escrito que la solicitud obedecía al peligro inminente y el riego que corre la denunciante.
Anexa a la solicitud copia del oficio N 12F1-0586-05 de fecha 15-03-2005; acta de denuncia formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 15-03-2005.
Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana MILEIDY LYN CASTRO PEREZ, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de las residencias ubicada en el Barrio La Morera calle Las Mercedes casa N 11 de esta ciudad, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de la mencionada ciudadana, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial del Municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros del Estado Guarico, por el lapso de noventa días. Igualmente insta al Ministerio Público a ejercer las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la denuncia formulada.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor a de la ciudadana MILEIDY LYN CASTRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N 19.221.932, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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