IMPUTADOS: FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación de los imputados FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA por el Abogado HECTOR MARTINEZ Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de ser oídos los ciudadanos antes mencionado, asistido por al defensora publico penal Abogado YUDITH AINAGAS, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El representante fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra de los ciudadanos FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA, obedece a que los mismos fueron aprehendidos en expuesto policial de Parapara Estado Guarico, sector el toco por una comisión de la policía del Estado Guarico, embarcados en un vehículo Marca Ford, Tipo Pick Up, Modelo F-150 de color plata, placas 582-JAK, y al realizar la revisión del vehículo localizaron dos armas de fuego y el cadáver de un animal presumiendo de la especie venado, motivo por el cual fueron trasladados hasta el comando policial y notificando a la fiscalía de la aprehensión; precalificando los hechos como CAZA DE ANIMAL VEDADO previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto Nº 1485 del Presidente Rafael Caldera, de fecha 11-09-1996, quien declara como animal vedado para la caza el venado y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem y 21 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, asimismo solicito el Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 TERCER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo pautado en la norma del artículo136 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó al imputado FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 01-09-1973, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio: Comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº 11.119.084, hijo de Maria de Lettieri Aloisio (V) y Franchesco Lettieri (F), residenciado en Calle La Gloria C/C Libertador, casa Nº 62, Sector El Mahomo, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. FREDDY CARMELO GONZALEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 16-07-1970, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Albañil, titular de Cédula de Identidad Nº 9.891.575, hijo de Luisa González (V) y Desconocido, residenciado en La Avenida Los Llanos, casa Nº 67, frente a los Tribunales Civiles, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso:“me acojo al precepto constitucional”. ROGER JOSÉ GONZALEZ SALAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 03-10-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, titular de Cédula de Identidad Nº 17.063.099, hijo de Zoraida Salazar (V) y Antonio González (V), residenciado en El Barrio San José, Callejón El Sendero, casa N° 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. EDUARD JOSE TORREALBA, quien dijo ser venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 10-08-1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº 16.363.600, hijo de Carmen Torrealba (V) y José Miguel Tadeo (V), residenciado en la Urb. Santa Isabel, Manzana 06, casa Nº 36, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. La Defensa manifestó que no se oponía a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien, la precalificación de CAZA DE ANIMAL VEDADO previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto Nº 1485 del Presidente Rafael Caldera, de fecha 11-09-1996, quien declara como animal vedado para la caza el venado y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem y 21 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del ciudadanos FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado que los ciudadanos FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA, fueron aprehendidos en el sector el Toco, incautándole dos armas de fuego y un animal muerto de la especie VENADO, es decir, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta de investigaciones penales folio 1, 6, 13, 27; declaraciones de los ciudadanos RANGEL RIVAS WILLIAM ALFREDO, HERNANDEZ JOSE ANTONIO, folio 16, 17; Inspección Técnica cursante al folio 18, 28; reconocimiento legal cursante al folio 24. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que existe un hecho punible presuntamente enmarcado en los denominados delito contra el ambiente y contra el orden público, así como elementos para estimar que los imputados pudieran estar incursos en los mismos, quien aquí decide considera que para el esclarecimiento de los hechos que se les imputan a los ciudadanos FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, FREDDY CARMELO GONZALEZ, ROGER JOSE GONZALEZ y EDUAR TORREALBA, debe decretarse una Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las misma en presentación cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por toda la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos FRANCO GAETANO LETTIERI ALOISIO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 01-09-1973, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio: Comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº 11.119.084, hijo de Maria de Lettieri Aloisio (V) y Franchesco Lettieri (F), residenciado en Calle La Gloria C/C Libertador, casa Nº 62, Sector El Mahomo, San Juan de los Morros, Estado Guárico; FREDDY CARMELO GONZALEZ, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 16-07-1970, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Albañil, titular de Cédula de Identidad Nº 9.891.575, hijo de Luisa González (V) y Desconocido, residenciado en La Avenida Los Llanos, casa Nº 67, frente a los Tribunales Civiles, San Juan de los Morros, Estado Guárico, ROGER JOSÉ GONZALEZ SALAZAR, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 03-10-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, titular de Cédula de Identidad Nº 17.063.099, hijo de Zoraida Salazar (V) y Antonio González (V), residenciado en El Barrio San José, Callejón El Sendero, casa N° 17, San Juan de los Morros, Estado Guárico EDUARD JOSE TORREALBA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 10-08-1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante, titular de Cédula de Identidad Nº 16.363.600, hijo de Carmen Torrealba (V) y José Miguel Tadeo (V), residenciado en la Urb. Santa Isabel, Manzana 06, casa Nº 36, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ANIMAL VEDADO, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Decreto Nº 1485 del Presidente Rafael Caldera, de fecha 11-09-1996, quien declara como animal vedado para la caza el venado y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem y 21 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Marzo del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


EL SECRETARIO

NELY LUNA