SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ARTEAGA Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ARTEAGA, asistido por el profesional del derecho Abg. LUIS RANGEL TROCELL; mediante el cual solicita a este Tribunal, la ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: Toyota, Modelo Samuray, Color Naranja, año 1985, clase camioneta, serial carrocería FJ0077813, serial motor 2F718099; de conformidad con los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Por auto de fecha 01-03-2005, este Tribunal ordenó fijar audiencia oral para resolver la solicitud. Celebrada la audiencia oral convocada, el abogado en representación de la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE ARTEAGA, ratifica el escrito presentado y solicita la entrega del vehículo el cual obtuvo por medio de un documento de compra venta, celebrado con el ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA ACOSTA, siendo retenido dicho vehículo por funcionarios de la Guardia Nacional por presentar presuntamente adulteración de seriales, sin embargo se le solicito al Ministerio Público la practica de experticia con un experto veedor de la concesionaria Toyota, y hasta la fecha el Ministerio Público no ha realizado dicha experticia, aunado a ello, el vehículo no esta solicitado como perdido, no existe otra persona acreditándole la propiedad teniendo como prueba su asistido que el vehículo le pertenece por documento notariado. Asimismo solicito la nulidad absoluta de la experticia de fecha 09-02-2005, por cuanto no cumplió con lo señalado en el acta de fecha 13-12-2004, toda vez que se realizó sin la presencia de un experto veedor, así como la presencia de su representada.
El representante del Ministerio Público por su parte, manifestó que el presente caso, se inició mediante retención del vehículo por parte de la Guardia Nacional en operativo, practicas las diligencias de investigación se realizó experticias elaboradas por funcionarios expertos adscrito a la Guardia Nacional, así como por funcionarios experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalistica, coincidiendo los resultados de las experticias de que la chapa identificador del serial de carrocería FJ60-077813, se encuentra suplantada, por lo que se verificó la zona donde se encuentra grabado el serial de seguridad (chasis) el cual se encuentra falso, toda vez que se logro obtener parcialmente la numeración FJ60-???519; así como el serial de motor 2F718099 se encuentra falso ya que los dígitos que lo componen no sean los estampados por la Planta Ensambladora, por lo que se negó la entrega del vehículo en la oportunidad solicitada ante este Ministerio. Considerando el Ministerio Público que el vehículo es imprescindible para la continuación de las investigaciones. En cuanto a la solicitud de la nulidad absoluta solicitada por el representante de la solicitante, la misma se elaboró conforme a las normas sobre experticias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal en atención a la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo preceptuado en el artículo 6 ejusdem, y oídas las exposiciones de las partes interesadas estima que al solicitante, ciudadana MARINA DEL CARMEN MARTINEZ DE ARTEAGA, no ha demostrado su condición de propietario del vehículo; a los autos del asunto, cursa documento original del Título de Propiedad de Vehículo Automotores expedido por el SETRA donde aparece como propietario una persona distinta al solicitante, sin presentar el solicitante un documento idóneo que demostrará que es un poseedor legitimo; dejando asentado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en Sentencia N 1197 de fecha 06-07-2001…”el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la …necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios…El Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículo…”; es de todo conocido que dicha tramitación se debe a un procedimiento especial dentro del cual se exige experticia de los vehículos a los fines de determinar la condición del vehículo realizadas por funcionarios especiales que determina la Ley. Aunado a ellos, el resultado de las experticias practicadas por expertos determinó la adulteración de los seriales del Vehículo, por existir incertidumbre respecto a la identificación del vehículo, así lo deja asentado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en Sentencia N 04-0133 de fecha 30-06-2004, “…Ello así, estima la sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…” . Por lo que este tribunal niega la entrega material del vehiculo descrito en el encabezamiento de la presente resolución. En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el representante de la solicitante, este Tribunal declara sin lugar toda vez, que el titular de la Acción Penal actuo conforme a lo expresado en la norma adjetiva en cuanto a la realización de la experticia, es decir conforme a lo pautado en los artículos 111 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la experticia elaborada de fecha 09-02-2005, con cumplir con las reglas establecidas en el artículo 11 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los dieciséis días del mes de Marzo de del año 2005. Registrase, publíquese, diaricese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
NELY LUNA
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