IMPUTADO: ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ
VICTIMA: JANNETTE JAKELYN RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación del imputado ULISES SEUNDO VALDEZ VALDEZ, por el Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano ante mencionado, asistido por el Defensor Publico Penal Abogado LUIS MIGUEL BENITEZ, todo de conformidad con el artículo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que el cambio de la solicitud de medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ, obedece a que el imputado fue aprehendido por una comisión policial el día 18-03-2005 aproximadamente a las 2:45 de la mañana, momento después de haber agredido a su esposa Jannette con un cuchillo, motivo por el cual fue trasladado hasta al comando policial; y luego de haber oído la exposición de la victima en la audiencia oral, y considerando que corre peligro la vida de la ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, aún cuando el hecho debe ventilarse por la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia por tratarse de que el imputado lesionó a la ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, quien es su esposa con un cuchillo, y en resguardo a la integridad de la misma es la razón por la cual solicita una medida mas grave, precalificando los hechos como VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 21 ordinal 3 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia, asimismo solicito el Procedimiento de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procedió a oír al imputado ULISES SEUNDO VALDEZ VALDEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Jadacaquiba, del Estado Falcón, nacido el día 27-05-1967, de 37 años de edad, casado, taxista, hijo de Carmen Valdez y Juvencio Valdez, residenciado en le Barrio Los Cedros, primera entrada a tres casa a mano derecha. La Defensa por su parte solicita medida cautelar sustitutiva a favor a su defendido.
Ahora bien, en cuanto a la aprehensión del imputado este tribunal, considera que el mismo fue detenido momentos después de ocurrir los hechos, cumpliéndose con los requisitos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que declara los hechos como flagrantes. A tal efecto, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
La precalificación de VIOLENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 y 21 ordinal 3 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ULISES SEUNDO VALDEZ VALDEZ es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que se encuentra demostrado en las actas procesales que al imputado supra mencionado, fue aprehendido momentos después de haber lesionado a su esposa, ejecutando su acción con un arma y dada la condición de cónyuges es por lo que el supuesto de agresión debe calificarse la acción en base a la ley especial, todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, los cuales están contenidos explícitamente en el tipo básico de la precalificación; como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante a los folios 3 y 16; Inspección Técnica cursante al folio 17; declaración de la victima en la audiencia oral; Informe medico legal cursante al folio 8 donde determina las heridas producidas en la región clavicular izquierda tercio medio, región mamaria izquierda, cadera izquierda en numero de 02, región lumbar izquierda, con el carácter de las lesiones de mediana gravedad; Reconocimiento legal cursante al folio 12, Providencias administrativas cursantes a los folios 34, 35; Reconocimiento legal y Hematológico cursante al folio 39. Estando llenos los extremos del artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ULISES SEGUNDO VALDEZ VALDEZ, por el delito de VIOLENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17, 21 ordinal 3 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, todo ello en base a las circunstancia de los hechos, providencias administrativas, el medio empleado y las lesiones sufridas por la victima la cual se constata que fueron ocasionada en sitios donde se localizan órganos vitales.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ULISES SEUNDO VALDEZ VALDEZ , quien dijo ser venezolano, natural de Jadacaquiba, del Estado Falcón, nacido el día 27-05-1967, de 37 años de edad, casado, taxista, hijo de Carmen Valdez y Juvencio Valdez, residenciado en le Barrio Los Cedros, primera entrada a tres casa a mano derecha, por el delito de VIOLENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 17 y 21 ordinal 3 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia; a tal efecto remítase las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los veintiún días del mes de marzo del año 2005.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

NELY LUNA