IMPUTADO: HECTOR FRANCISCO BENDEZU y JESUS RAFAEL MONTANA
VICTIMA: COMERCIAL ELIMAR
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por parte del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, a los fines de ser oído los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BENDEZU y JESUS RAFAEL MONTANA, asistido por el defensor publico penal de guardia abogado TONY VIEIRA, todo de conformidad con el artículo 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BENDEZU y JESUS RAFAEL MONTANA, obedece a que los mismos fueron retenido por los ciudadanos Detective ORTA PEDRO, Agente ZERPA JOSE, Agente CASTRO RAFAEL, Agente DONAIRE ELIO, Agente GARCIA JEANLEDER, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal, localizándolos al primero de los nombrados saliendo y al segundo dentro del local comercial ELIMAR, la fiscalía precalifica los hechos como hurto calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, solicitando la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BENDEZU y JESUS RAFAEL MONTANA; asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se oyó a los imputados HECTOR FRANCISCO BENDEZU ALEGRE, nacido en Lima Perú, de 35 años de edad, concubinato, comerciante, hijo de Zoila Alegre y Héctor Bendezu, titular de la Cédula de Identidad N E-83882140, residenciado en el barrio Primero e Mayo casa sin numero, o en la calle Uruguay casa N 1 Pueblo Nuevo, quien entre otras cosas expuso que los funcionarios lo aprehenden en la carretera Fermín toro con un bolso que había adquirido por la compra a un muchacho, sin saber que era robado ". JESUS RAFAEL MONTANA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Caracas el día 03-12-1982, hijo de María esperanza Montana, y padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N 16.912.742, residenciado en el Barrio Los Cedro, quien expuso: soy drogadicto, vi la Santamaría abierta y me metí a dormir.
Por su parte la Defensa manifestó su inconformidad con la precalificación del Ministerio Público en cuanto al ordinal 3 del artículo 455 del Código Penal, toda vez, que los hechos no encuadran dentro de ese supuesto, por lo que solicita la imposición de Medida menos gravosa.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal es acogida por este Tribunal parcialmente, por estar ajustadas a Derecho, en cuanto a la calificante de fractura, toda vez que quedo demostrado el hecho punible, existiendo elementos que hacen presumir que los imputados ante mencionados realizaron su acción para el apoderamiento de los objetos, quedando demostrado dicho supuesto con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 16, 33; declaraciones de los testigos presénciales ORFALI JOSEPH, OMAR RIVAS BALCAZAR, ALAYON RAMON LUIS cursantes al folio 28, 30, 31; declaración de los funcionarios actuantes; Reconocimiento real de los objetos cursante al folio 35; Inspección Técnica cursante al folio 32. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, considerando el daño leve y la pena que pudiera llegar a imponer decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos HECTOR FRANCISCO BENDEZU y JESUS RAFAEL MONTANA por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, consistente en presentación cada 8 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad y el de no acercarse a la victima. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte y 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de HECTOR FRANCISCO BENDEZU nacido en Lima Perú, de 35 años de edad, concubinato, comerciante, hijo de Zoila Alegre y Héctor Bendezu, titular de la Cédula de Identidad N E-83882140, residenciado en el barrio Primero e Mayo casa sin numero, o en la calle Uruguay casa N 1 Pueblo Nuevo y a JESUS RAFAEL MONTANA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Caracas el día 03-12-1982, hijo de María esperanza Montana, y padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N 16.912.742, residenciado en el Barrio Los Cedro; por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, consistente en presentación cada 8 días por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad, y el de no acercarse a la victima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3 y del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 21 días del mes de MARZO del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
NELY LUNA
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