ACUSADOS: PEDRO ANTONIO MARTINEZ PERALTA y VENUS ANTONIO MARTINEZ PERALTA
DEFENSOR: TONY VIEIRA
VICTIMA: SANTA MARTINEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia oral preceptuada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la solicitud presentada por el Ministerio Público en el presente asunto; este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público de forma oral expuso, “…que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 19-12-1995, cuando la ciudadana SANTA MARTINEZ, presento denuncia contra los imputados PEDRO ANTONIO MARTINEZ PERALTA y VENUS ANTONIO MARTINEZ PERALTA, los cuales presuntamente le habían estafado, presentando acusación privada, siendo el último acto procesal el día 17-05-2000, emanada de la Corte de Apelaciones, por lo cual desde la fecha anteriormente señalada hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5 en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, para que opere la prescripción Judicial de la acción penal, es por que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecidote en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa a cargo de los Abogados TONY VIEIRA, se adhirió a la solicitud de sobreseimiento. Impuesto los Imputados de sus derechos, fueron impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución; manifestando estar conforme con lo expuesto por su defensor.
Ahora bien, del conjunto de informaciones presentadas oralmente por el Titular de la acción penal, en esta etapa intermedia, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirían para determinar si es posible someter a una persona determinada a un juicio oral y público, de manera efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el ordenamiento procesa penal imperante para la época sobre los hechos denunciados en fecha 19-12-1995, por la ciudadana SANTA MARTINEZ, donde denuncian a los imputados PEDRO ANTONIO MARTINEZ PERALTA y VENUS ANTONIO MARTINEZ PERALTA, los cuales presuntamente estaban incurso en el delito de ESTAFA APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 470 del Código Penal, del resultado de la investigación; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido presuntamente por los ciudadano PEDRO Y VENUS MARTINEZ PERALTA; calificado por la vindicta pública como ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 464 y 470 del Código Penal, el cual contempla una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION, siendo su término medio aplicable de tres años de prisión.
Por lo que del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 19-12-1995, en la que se perpetró el presunto delito, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.” El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público a favor a los ciudadanos Pedro Antonio Peralta Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.495, profesión albañil, estado civil, soltero, nacido el 14-10-1952, de 52 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, hijo de Antonio Ramón Martínez (f) y Petra Peralta (v), residenciado, en la Calle Los Estudiantes Casa Nº 02-90 El Sombrero Estado Guárico; Venus Antonio Peralta Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 5.159.474, profesión albañil, estado civil, casado, nacido el 25-11-1954, de 50 años de edad, natural de El Sombrero Estado Guárico, hijo de Antonio Ramón Martínez (f) y Petra Peralta (v), residenciado en la Calle La torre Casa Nº 01-79 Barrio Campo Alegre, El Sombrero Estado Guárico; por el delito de ESTAFA APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA prevista en los artículos 464 y 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. En San Juan de los Morros a los veintiocho días del mes de marzo del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
NELY LUNA
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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