En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Marzo de dos mil cinco (28-03-2005, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto JJ01-S-2005-01 seguido a: CARLOS JOSE BARRIOS LIEBANO; se constituye este Tribunal presidido por la ciudadana Juez Abg. Dorelis Velásquez, la secretaria Abg. Froiber Rodríguez y los alguaciles Franklin Rivero y Jorge Neptalí; en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito. Seguidamente se procedió a verificar la asistencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Rigoberto Quintero Aguaje y el imputado antes citado quien compareció previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad; Se concedió un lapso de espera de 20 minutos para la comparecencia de todas las partes. Transcurrido este lapso, siendo las 10:20 p.m., se constituye nuevamente el Tribunal en sala, estando presentes las partes antes citadas y los Fiscales 16 y Auxiliar 16 del Ministerio Público Abg. Félix Montes y José Rangel. A continuación se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien pasó a exponer los argumentos de hecho y de Derecho, sobre los cuales fundamenta la ACUSACIÓN en contra del imputado mencionado, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofreció los medios de prueba indicados suficientemente en el escrito acusatorio inserto a los folios 104 al 115 del presente asunto penal, el cual fue totalmente ratificado, requiriendo finalmente el enjuiciamiento del imputado y sea mantenida la Medida privativa de Libertad. Asimismo manifestó que el escrito de alegatos de la defensa es extemporáneo ya que no fue interpuesto en tiempo hábil para ello, solicitando sea declarada su extemporaneidad. Concluida su intervención; se informó a las partes de la MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO; de seguida La Defensa pasó a exponer los alegatos pertinentes, ratificando su escrito inserto a los folios 146 al 149 del presente asunto penal, solicitando la nulidad de las actas, le sea aplicado a favor de su defendido la Posesión para uso personal y sea sometido a un tratamiento desintoxicativo, así como la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, alegando que su escrito no es extemporáneo por cuanto fue interpuesto de acuerdo a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se impuso al imputado del precepto contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedó identificado el acusado como sigue: CARLOS JOSE BARRIOS LIEBANO, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 26-02-71, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Carlos Enrique Barrios Montoya y Yerida Damelis Barrios, Residenciado en: Calle Páez, casa Nº 90 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V- 9.891.881. Declaró el acusado: “Dos días antes del allanamiento se acercaron unos PTJ diciendo que yo había comprado un cajón de música que habían robado y yo le dije que no, yo no estaba aquí, y me dijeron atente a las consecuencias y a los dos días me allanaron, nada de eso era mío, yo soy consumidor y estoy tratando de rehabilitarme, la cárcel no regenera a nadie es por eso que le pido mi libertad”. Es todo. Finalmente, procede el Juez a fundamentar brevemente la decisión dictada en los siguientes términos: “Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano CARLOS JOSE BARRIOS LIEBANO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Niega los pedimentos requeridos por la defensa consistentes en la concesión de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, la aplicación de la Posesión para uso personal y el consecuente tratamiento desintoxicativo, así como la solicitud de nulidad de las actuaciones. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será suficientemente fundamentada por auto separado. Siendo las 11:40 a.m. concluye el acto. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,


ABG. DORELIS VELASQUEZ



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FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FELIX MONTES






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FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE RANGEL