ACUSADO: RAFAEL ANTONIO AGUILARTE LOPEZ
VICTIMA: JOSE ANTONIO ALVAREZ ROJAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVARES de fecha 13-10-2000, dejándose asentado los hechos que ocurrieron en la misma fecha, cuando el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGULARTE LOPEZ, le ocasionó lesiones al ciudadano JOSE ANTONIO ALVARES ROJAS, que luego de practicado el examen medico legal se concluyó el carácter de LEVE.
Estos hechos permitieron que la FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINITERIO PUBLICO, presentará el día 29-11-2000 escrito de acusación contra RAFAEL ANTONIO AGUILARTE LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
En fecha 19-03-2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: RAFAEL ANTONIO AGUILARTE LOPEZ por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 13-10-2000, cuando le causo lesiones que obtuvieron carácter Leve en la experticia medico legal al ciudadano JOSE ANTONIO ALVARES, calificando la vindicta publica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) presentación periódicas ante este Tribunal, 2) presentación en la prefectura del municipio Girardot; todos del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUILARTE LOPEZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAFAEL ANTONIO AGUILARTE LOPEZ, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N 9.816.048, soltero residenciado en el segundo Callejón Sector El Castaño, parcela N 64 Maracay Estado Aragua; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintinueve días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.
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