ACUSADOS: ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS
DEFENSOR: DANIXA ESPAÑA
VICTIMA: MARIA ISABEL PAZ PEREZ
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL PAZ PEREZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, convocadas como han sido las partes para la realización de la audiencia oral y resolver la solicitud de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; constatándose que la victima ha sido notificada de dichos actos, sin embargo no ha acudido a los actos; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 09-04-2004, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS, por la comisión policial en el solar del establecimiento comercial denominado INV. AGROPECUARIA SUPLI C.A. Aperturándose la misma en la misma fecha mediante auto de inicio de investigación suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como, avaluó real de los objeto recuperado cursantes a los folios 20, 21, 22; declaraciones de los ciudadanos COLMENAREZ MOTA JOSE, MARRERO APOLONIO, MORA RAFAEL JOSE, REYES NAVAS CARLOS, PAZ PEREZ MARIA, cursantes a los folios 12, 13, 14, 15, 16; Actas de investigaciones penales insertas a los folios 1, 2, 17, 23, 25 y 27; inspección ocular cursante al folio 24 de ello se infiere que no existen elementos suficientes para fundamentar la acusación en contra de los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, prevista y sancionada en el artículo 455 ordinal 4 Y 9 del Código Penal fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 09-04-2004, cuando fueron aprehendidos los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS, los cuales fueron aprehendidos en el solar del establecimiento comercial Inv. Agropecuaria Suply C.A; se recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; de estos elementos se llega a la certeza de la existencia de un hecho punible, sin base para solicitar el juzgamiento con la certeza de una sentencia condenatoria en contra de los imputados por falta de elementos que determinen su culpabilidad, y sin existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el cual se apertura la investigación del presente proceso. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, en contra de los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, MIGUEL ANGEL CORNEJO y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 y 9 del Código Penal en perjuicio de MARIA ISABEL PAZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público a favor a los ciudadanos ANYELO RAFAEL ROLDAN LORETO, titular de la cédula de Identidad N 15.452.852, MIGUEL ANGEL CORNEJO, titular de la Cédula de Identidad N 9.426.231 y PABLO JESUS HERNANDEZ CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad N 6.877.900; por el delito de HURTO CALIFICADO, prevista en el artículo 455 ordinal 4 Y 9 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los Veintinueve día del mes de marzo del año 2005. Notifíquese, Regístrese, publíquese, diaricese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
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