IMPUTADO: DENNY DAVID VILLAFRANCA GODOY
Visto el escrito presentado por el defensor publico penal abogado IMARA MONCADA, con fundamento con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Previa revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se constata que el presente asunto ingresó al Tribunal en fecha 11-10-2000 con solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado DENNY DAVID VILLAFRANCA, la cual fue acordada por este Tribunal. En fecha 09-09-2002 reingreso el presente asunto requerido por este Tribunal en virtud de la solicitud de fecha 16-08-2002, por parte de la Defensa Pública del ARCHIVO FISCAL de las actuaciones por considerar que se había vencido el plazo fijado por este Tribunal para la presentación por parte del Titular de la Acción Penal del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando resolución este Tribunal en fecha 13-09-2002, acordando el ARCHIVO de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, librándoles boletas de notificación a las partes que conforman el proceso penal, las cuales cursan como notificadas de la decisión a los folios 36, 37, 38.
Ahora bien, el ARCHIVO de las actuaciones da por suspendido el proceso penal, el cual se reabrira si existen nuevos elementos de convicción o cuando es solicitada por parte de la victima. Por estas razones este Tribunal considera que no es procedente la solicitud planteada por la abogado IMARA MONCADA, defensor Público Penal del imputado DANNY DAVID VILLAFRANCA. En San Juan de los Morros a los treinta y un día del mes de marzo del 2005.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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