IMPUTADO: CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PALENCIA
VICTIMA: PABLO RICARDO PALACIOS MANRIQUE

Visto el pedimento del Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N 13.683.652, residenciado en le barrio Pueblo Nuevo calle Orinoco casa N 060 de la Población del Sombrero Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1, 2, 3 y último aparte en relación con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su pedimento en la necesidad y urgencia de la celebración del acto de reconocimiento en rueda de personas, donde la persona a ser reconocida se el ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PALENCIA.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

El titular de la acción penal solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PALENCIA, fundamentando su pedimento en la necesidad y urgencia de la celebración del acto de reconocimiento en rueda, del cual la persona a ser reconocida es el ciudadano antes señalado. Pues bien, el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé “…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley ya apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, por su parte el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa la procedencia de la solicitud del Ministerio Público para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado siempre que se den los presupuesto establecido en los tres ordinales que componen dicho artículo, en tanto que el artículo 251 parágrafo primero, señala las circunstancia que determinen el peligro de fuga. Sin embargo, a los autos no se constata que el Ministerio Público haya agotado por vía de citación la comparecencia del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ, tal como lo señala el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del acto de reconocimiento en rueda de individuo, toda vez, que a los autos se verifica que el ciudadano antes mencionado no haya respondido al requerimiento de la vindicta pública, ya que en la oportunidad requerida para el nombramiento de abogado de confianza el mismo compareció al llamado. Es por lo que este Tribunal, analizando los fundamento presentados por la vindicta pública, considera que no existen elementos de convicción contra el imputado CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ para estimar el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación penal; por lo que en analice global de los artículos antes mencionado estima que no están llenos los requisitos exigidos por el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, niega la ORDEN DE APREHENSION solicitad por el Ministerio Publico contra CARLOS ALIRIO RODRIUGEZ PALENCIA. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de notificación.
LA SECRETARIA,