ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000064
ACUSADO: LAURY MIGUELINA OCHOA
VICTIMA: DORKYS MARGARITA TOVAR DURAN
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 12-06-2003, por este Tribunal, y a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja asentado lo siguiente.

Se inició el proceso mediante investigación por denuncia formulada por la victima DORY MARGARITA TOVAR DURAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de esta ciudad; quien manifestó que la ciudadana LAURY MIGUELINA OCHOA, la lesionó en varias partes del cuerpo. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra de la ciudadana LAURY MIGUELINA OCHOA, como responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada pidiendo la imposición de la pena.

En fecha 12-06-2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana LAURY OCHOA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 de Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 25-08-2002, cuando la acusada le causo lesiones a la ciudadana DORYS TOVAR, calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva. la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, tal como consta en el acta suscrita por las partes cursante al folio 83 al 85, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en: 1) No cambiar de domicilio, 2) Prohibición de acercarse a la victima, 3) Presentación cada dos mese por este tribunal, 4) Prestar trabajo comunitario; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a la ciudadana LAURY MIGUELINA OCHOA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadana LAURY MIGUELINA OCHOA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N 14.395.006, natural e San Juan de los Morros, donde nació el día 01-01-1979, de 26 años de edad, casada, empleada, residenciada en el Barrio Deportivo, Sector Villaroca casa sin numero; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORYS TOVAR DURAN y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.