ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000192
ACUSADO: PABLO ANTONIO MONSALVE QUIÑONEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a los fines de verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 14-09-2004, por este Tribunal, y a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja asentado lo siguiente.

Se inició el proceso mediante investigación sobre incautación de material variado como licencias para conducir vehículos, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de esta ciudad. El Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar presento acusación en contra del ciudadano PABLO ANTONIO MONSALVE QUIÑONEZ, como responsable del delito de USO DE LICENCIAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, pidiendo la imposición de la pena.

En fecha 14-09-2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano PABLO ANTOIO MONSALVE, por el delito de USO DE LICENCIAS FALSIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3 de Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 12-07-2002, cuando fue aprehendido el acusado incautándole la documentación referida, calificando la vindicta publica los hechos, en la audiencia preliminar como USO DE LICENCIAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 327 ordinal 3 del Código Penal, tal como lo fundamento en forma oral en la audiencia respectiva. la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS, tal como consta en el acta suscrita por las partes cursante al folio 52 al 54, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en: 1) No cambiar de domicilio, 2) Presentación cada dos meses por este tribunal; todos de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano PABLO ANTONIOMONSALVE QUIÑONEZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO MONSALVE QUIÑONEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 22-03-1927, de 76 años de edad, hijo de RAMONA QUIÑONEZ (F) y JOSE ROBERTO MONSALVE (F), residenciado en el Barrio Camoruquito, calle 9 de septiembre casa sin numero, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 343.679; por el delito de USO DE LICENCIAS FALSIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 327 ORDINAL 3 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los nueve días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.