IMPUTADO. SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: SIN IDENTIFICAR

Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 10-10-1988 mediante acta policial llevada en el libro de novedades diarias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde informa el ciudadano CESAR JESUS SUAREZ RUIZ, que en la orilla del rió en el Municipio San Francisco de Macabra Estado Guarico, se encuentra un feto.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos, hasta la fecha se desconoce el autor, obteniendo acta policial cursante al folio 2, 7; declaración del ciudadano FRANKLIN ARGENIS BUENO, cursantes a los folios 8; Inspección ocular cursante al folio 6.
Ahora bien, la vindicta publica, estima que el hecho se subsume dentro de las previsiones del Capítulo IV Título IX del Código Penal.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 10-10-1988 en la que se perpetró el delito, hasta el día de hoy no se ha podido recabar elementos que lleve al esclarecimiento de los hechos. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.