Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Guillermo A González Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano ENDER ALI DIAZ ROMERO. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 27-02-2005, a las 12.00 .m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento a los prenombrados ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo la Representación Fiscal expuso, que consta en acta policial de fecha 25-02-2005, suscrita por el Sargento Segundo WLLIAN JOSE MARTINEZ, Subteniente GOMEZ MUNDARAY GUSTAVO, Cabo Segundo ANTONIOP DELGGADO Castro, y los Distinguidos JUAN CALDERON ALFONSO Y LOIS REAZA PANTOJA, adscritos al 2dº pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nº 28, de la Guardia Nacional del Estado Guarico, siendo las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraban, en el punto de control Móvil en el sector denominado La Cachama, jurisdicción del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, fue aprehendido el ciudadano ENDER ALI DIAZ ROMERO, quien al solicitarle su identificación personal y documentos de propiedad del vehículo para poder sr chequeado ante el sistema de información de SIPOL, se pudo constatar que el mencionado vehículo cuyas características son las siguientes , MARCA. FIAT, MODELO: 3330H1, PLACAS 171-XGI, CLASE CAMION, TIPO. SISTERNA, AÑO 1989, COLOR. BLANCO USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCFS40MS0KVU2956, SERIAL MOTOR: 821U2237117U445, SE ENCONTRABA SOLICITADO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuDelegación de Cabimas Estado Zulia, siendo trasladado a la zona policial de esta ciudad.
Igualmente expuso, la Representación del Ministerio Público que se evidencia la comisión de un hecho punible , de acción pública , no prescrito, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido a el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal fijo audiencia para el día 27-02-05 a las 11.00 .m.
El imputado ENDER ALI DIAZ ROMERO, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ Lo sucedido es que esta es la segunda semana que tengo con esta gándola entonces una alcabala móvil de la Guardia Nacional me detiene y me pide los papeles del vehículo entonces me dice que el vehículo aparece solicitado por robo en el 2001, entonces yo soy inocente de eso por lo que llevaba 2 viajes con esa gándola ellos me detuvieron a mí el jueves a las 10:30 de la noche, entonces yo inocente de lo del camión me dejaron detenido, los dueños aparecieron por hay y van a retirar la denuncia. Es todo”
La defensa del imputado representada por la Defensor Público Penal IMARA MONCADA alego que no hacía oposición a la solicitud de que el proceso continué por la vía ordinaria y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, no comparte lo indicado por la fiscalía ya que no se encuentran cubiertos los extremos del artículo 9 de la ley, y solicito la libertad plena asimismo solicito que la fiscalia investigue sobre la detención de su defendido ya que fue puesto a la orden del tribunal después de transcurrido el lapso de las 48 horas

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida Cautelar sustitutiva de libertad, para el imputado , conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la presunta participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3,4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENDER ALI DIAZ ROMERO, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, ante este Tribunal. Se insta al Ministerio Público a investigar sobre lo expuesto por la defensa en cuanto a la presunta violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..SEGUNDO: Se impone al imputado, ENDER ALI DIAZ ROMERO, venezolano, natural de el Maracaibo, Estado Zulia de 26 años de edad, soltero, nacido el 18-08-1978, de oficio conductor, titular de la cédula de identidad Nº 19.937,803, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 127, casa Nº 60B-22, al lado de la agencia de lotería Ayarí, Maracaibo, Estado Zulia, medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS `PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a investigar sobre lo expuesto por la defensa en cuanto a la detención del ciudadano ENDER ALI DIAZ ROMERO .
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese................................................................

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABG, MAGIRA MECIA.