Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Guillermo A González Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano JOSE LUIS RUIZ MOLINA. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 27-02-2005, a las 12.00 .m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento a los prenombrados ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo la Representación Fiscal expuso, que consta en acta policial de fecha 25-02-2005, suscrita por el funcionario C/ 1ERO (PG) SANOJA JONNY, DTGDO (PG9 AZOCAR SAMUEL, Agente (PG) CASTRO MIGUEL, adscritos al destacamento policial Nº 12 de la Brigada de Intervención y Apoyo (B.I.A) San Juan de Los Morros, Estado Guarico, siendo las 4:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-241, por el sector de la Estación de Servicio “La Gran Estación” avistaron a un ciudadano a bordo de un vehículo Fiat Uno de color Rojo Claro, modelo EDX1.3, AÑO 1997, Placas JAC-75H, Serial Carrocería ZFA1460000V028730,SERIAL DE MOTOR 5151113, que al notar la presencia policial mostró actitud nerviosa, arrancando el auto rápidamente, por lo que procedieron a seguirlo y darle la voz de alto, procediendo a chequearlo por el sistema SIPOL, dando como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado por robo de fecha 25-02-2005, por la Sub-Delegación de Valle de la Pascua, fue trasladado conjuntamente con el vehículo hasta la sede del Comando Policial. Igualmente expuso, la Representación del Ministerio Público que se evidencia la comisión de un hecho punible , de acción pública , no prescrito, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido a el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal fijo audiencia para el día 27-02-05 a las 12.00 .m.
El imputado JOSE LUIS RUIZ MOLINA, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ Yo venía viajando en mi vehículo, llevaba una carga de plátano para Anaco , Estado Anzoátegui, cuando me paro en el Sombrero y hago una llamada y me dicen que mi mujer esta grave ya que esta embarazada y tiene preclancia, yo decido mandar el chofer con mi vehículo y regresarme, a resolver el problema con mi mujer, cuando estoy en la parada mientras pasaba el autobús y pasa la policía me piden la cédula, y luego me montan en la patrulla, cuando llegamos al comando me bajan me estropean fuertemente, y me quitan 116 mil bolívares y me dicen que quedo detenido po que me robé un vehículo y no se cual ya que yo estaba en la parada, yo nunca he estado preso. Es todo”.
La defensa del imputado representada por el Defensor Público Penal IMARA MONCADA alego que no hacía oposición a la solicitud de que el proceso continué por la vía ordinaria y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, no se opone y solicita al Tribunal se impongan presentaciones cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito evaluación médica para su defendido toda vez que el mismo presenta maltratos físicos, a los fines de que con posterioridad se apertura investigación a los ciudadanos aprehensores..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida Cautelar sustitutiva de libertad, para el imputado , conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3,4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE LUIS RUIZ MOLINA consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, ante este Tribunal, . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..SEGUNDO: Se impone al imputado, JOSE LUIS RUIZ MOLINA, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, soltero, nacido el 10-12-1974, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.094.571, residenciado en la urbanización Carabobo, Calle Nº 01, Casa Nº 09, frente al Banco INAVI, El Vigía Estado Mérida medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periodicas ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS `PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: Se ordena oficiar a Médicatura Forense a fin de que practique evaluación médica al ciudadano JOSE LUIS RUIZ MOLINA.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese................................................................
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
ABG, MAGIRA MECIA.
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