SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCION.
VICTIMAS: DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. JOSE ALBERTO MORILLO, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor de los ciudadanos DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT Y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA, residenciado el primero de los nombrados en la finca corocito, salida a Barrancas, El Sombrero , Estado Guarico, y el segundo en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Guayabal, casa S/N, El Sombrero, Estado Guarico, en su condición de testigos en la investigación penal Nº 12F0132404, de la nomenclatura llevada por ese despacho fiscal primera . aperturaza en fecha 17-07.04, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde perdiera la vida el ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA hoy occiso; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por sus vidas, a los ciudadanos DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT Y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA, testigos en la causa Nº 12F0132404, que cursa por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física de los prenombrados ciudadanos es necesaria la medida de protección a favor de los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de estos ciudadanos, ubicada la del primero en la finca Corocito, salida Barrancas , El Sombrero del Estado Guarico, y el segundo en el barrio Pueblo Nuevo , calle Guayabal, casa S/n , El Sombrero, Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos al cualquier situación irregular de peligro para tales ciudadanos, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de desconocidos o sujetos con actitud sospechosa , debiendo informar de cualquier situación al respecto al fiscal primero del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicho ciudadano, por lo que se ordena oficiar al jefe del comando Policial de la zona 04 de este 3Estado, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y al Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de el primero de los ciudadanos , ubicada en la finca Corocito, salida a Barrancas, El Sombrero Estado Guarico, y el segundo ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo , Calle Guayabal , casa s/n, El Sombrero Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos , donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ellos , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra ellos, debiendo informar de cualquier situación al respecto, al ciudadano fiscal Primero del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dichos ciudadanos , por lo que se ordena oficiar al jefe del Comando Policial de la zona 04 de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y al Fiscal primero del Ministerio Público, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. MAGIRA MECIA.