Visto el escrito presentado por el abg. Tony Vieira, en su condición de Defensor del ciudadano Julio Antonio Ramírez, mediante el cual solicita sea trasladado su defendido para salvaguardar su integridad física, a tales efectos este tribunal observa:

En fecha 13 de Enero de 2005, este tribunal de Control N° 04 autorizó el traslado del ciudadano Julio Antonio Ramírez al Internado Judicial de Los Teques, una vez que se encuentre en condiciones estable de salud y apto para el referido traslado, ordenando su reclusión temporal en la Zona Policial N° 01 de del estado Guárico.

La reclusión temporal del referido ciudadano no se materializó, por cuanto, el comandante de la Zona policial N° 01 dirigió oficio a este despacho explicando la imposibilidad de ese órgano policial de mantener en reclusión al precitado ciudadano, debido a su estado delicado de salud, manifestando que la institución con contaba con las condiciones apropiadas para el resguardo del mismo.

Ahora bien, observando la decisión del tribunal y el peligro que corre la vida del ciudadano Julio Antonio Ramírez en el Internado Judicial de esta ciudad, tal y como lo manifiesta la defensa y los informes médicos, es por lo que este juzgado ratifica decisión de fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual ordena el traslado del acusado Julio Antonio Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 13.873.237, al Internado Judicial de Los Teques, quien quedará a la orden de este tribunal, hasta tanto sea ejecutada por el tribunal de ejecución competente la sentencia condenatoria dictada por este juzgado y le sea designado el sitio de reclusión donde cumplirá la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46 y 83 de la Constitución de la República de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de San Juan de los Morros y al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado




La Secretaria,

Zaida Ávila.


Causa N° JP01-P-2004-28.