Visto el escrito presentado por el ciudadano José María Luque Archiva, Comandante de la Zona Policial N° 04, mediante el cual solicita el traslado de un lote de armas que se encuentran en calidad de depósito en esa comandancia a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a tales efectos este tribunal observa:

El Comandante de la Zona N° 04 de la Policía del Estado Guárico solicita el traslado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de un lote de armas que se encuentran en calidad de depósito en esa institución y no existe relación, registro o control de las mismas.

Cabe destacar que la ley Sobre el Desarme establece en su artículo 6.
“Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de la circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso….“ (negrillas y subrayado del tribunal).

De la norma se desprende que todas las armas deben ser enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez retenida por el órgano actuante y levantada acta de las circunstancias de la retención de las mismas, pero se evidencia que no existen registros de ninguna índole que permitan a este juzgado tener el conocimiento del origen de las armas incautadas y mucho menos que indiquen que las mismas se encuentren a la orden del tribunal de Control N° 04, para que se pueda ordenar su remisión al ente correspondiente señalado por la ley en comento.

En el presente caso el Comandante de la Zona Policial N° 04 de esta entidad señala que se encuentran retenidas la cantidad de 35 armas de fuego, pero que no posee la fecha de entrada ni número de expedientes de las mismas, desconociéndose plenamente la investigación que se lleva de cada una de ellas, personas involucradas y procedimiento practicado, entre otras cosas. Destacando que las referidas armas se encuentran a la orden del extinto Juzgado de Municipio José Tadeo Monagas.

En atención a lo señalado anteriormente, es de hacer notar que las causas llevadas por en el extinto Tribunal del Municipio José Tadeo Monagas, se encuentran a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, quien es el organismo encargado de llevar la investigación de aquellas causas iniciadas en vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, a tenor de lo pautado en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose solicitar la información respectiva a dicho ente, quien es el encargado de proseguir con la investigación y del aseguramiento de los objetos relacionados con los hechos, tal y como lo señala la norma constitucional en su artículo 284 ordinal 3°.

Cabe destacar que el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la norma penal adjetiva podrá realizar la remisión de las armas incautadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a tenor de lo pautado en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme. De igual manera lo podrá hacer cada tribunal de control, con respecto a aquellas armas que se encuentren a la orden de sus despachos, una vez que éstas no sean indispensable para la culminación del proceso, y estén solicitadas o requeridas por las autoridades de la República.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado y de lo manifestado por el comandante de la Zona Policial N° 04 en su solicitud, se evidencia que se encuentra la cantidad de 35 armas de fuego, en calidad de depósito a la orden del extinto tribunal del Municipio José Tadeo Monagas, sin que este tribunal tenga conocimiento que las mismas se encuentren o no registradas por ante la dependencia respectiva o solicitadas por las autoridades de la República: Igualmente se debe acotar que no existe asiento alguno que permita conocer si alguna de las armas se encuentra a la orden de este despacho actualmente, por lo que mal podría acordarse el traslado de arma alguna a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, sin que se evidencie certeramente el procedimiento de retención y la investigación llevada.

Por todo o anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 04 considera improcedente y no ajustada a derecho la solicitud expuesta por el ciudadano José María Luque Archila, Comandante de la Zona Policial N° 04, en relación al traslado de un lote de armas sin identificación alguna ni número de investigación a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, por lo que se declara Sin Lugar tal petitorio, negándose el traslado solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 y 522 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 6 de la Ley Para el Desarme y 30 de la Ley de Armas y Explosivos. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,

Zaida Ávila.