Corresponde decidir a este Tribunal, resolver sobre solicitud de medida de protección presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano José Alberto Morillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favor del ciudadano Juan Eduardo Brea Rojas, a tenor de lo pautado en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este tribunal observa:

El Ministerio Público señala en su solicitud, que el ciudadano Juan Eduardo Brea Rojas compareció por ante la sede de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, manifestando que temía por su integridad física, por cuanto funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, entre ellos el Inspector Tovar, lo agredieron física y verbalmente y lo amenazaron de muerte.

Asimismo el ciudadano solicitó protección a la Fiscalía del Ministerio Público expresando “…yo no había acudido a denunciar por temor a mi seguridad; ya que me amenazaron de muerte, es por lo que solicito protección”.

Ahora bien este tribunal observa, que de las actas procesales se evidencia que existe una investigación por ante la fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Libertad Individual, establecidos en el Código Penal, por denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Eduardo Brea Rojas, mediante la cual manifiesta la agresión tanto verbal como física y las amenazas por parte de la Brigada de Intervención y apoyo de la Policía del estado Guárico.

En este orden de ideas cabe destacar que la víctima señalada ut supra manifiesta por ante la fiscalía Décima Cuarta, que funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico lo privaron de su libertad bajo engaño el día 07-03-2005 en horas de la tarde, agrediéndole tanto física como verbalmente; asimismo le obligaron a entrar a su residencia y le despojaron de las llaves de la misma.

Este Tribunal observa, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra del ciudadano Juan Eduardo Brea Rojas, hecha por funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, tal como lo refiere en la denuncia y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA al ciudadano JUAN EDUARDO BREA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.049.761, a través de la Guardia Nacional y la Policía del Municipio Roscio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días; por lo que acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial del Municipio Roscio y al Destacamento 28 de la Guardia Nacional, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección del solicitante, quien reside en el local comercial expo mueble, frente al terminal de pasajero, de esta ciudad, Estado Guárico, debiendo realizar un patrullaje constante de vigilancia y control en la residencia de la víctima, a los fines de velar por la protección efectiva de su integridad física. Asimismo se ordena Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico notificándole de la decisión tomada por este juzgado, a los fines de que tome las previsiones necesarias que el caso requiera. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Publíquese lo decidido. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria

Abg. Froiber Rodríguez.




Causa N° JP01-S-2005-1110.