Visto el oficio N° 1419, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten Orden de Aprehensión dictada por este despacho, en contra de los ciudadanos José Luís Zerpa Ávila y Andrés Eloy Zerpa Ortiz, por cuanto después de una revisión en el sistema de esa institución, el número de cédula del primero de los nombrados no corresponde con el indicado por el tribunal, señalando como el correcto el N° 10.497.843, el cual le pertenece al ciudadano José Luís Zerpa Ávila, a tales efectos este tribunal observa:

En fecha 02 de marzo de 2005, este tribunal de Control N° 04 dictó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos José Luís Zerpa Ávila y Andrés Eloy Zerpa Ortiz, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librándose la orden respectiva.

En la mencionada orden se ordena la aprehensión en contra de los ciudadanos mencionados ut supra, señalando el N° 10.497.848 como el correspondiente a la cédula de identidad del ciudadano José Luís Zerpa Ávila, pues así lo señala el Ministerio Público en su solicitud, siendo el correcto el N° 10.497.843, evidenciado del registro de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Asimismo el fiscal Octavo del Ministerio Público consignó acta policial mediante la cual se deja constancia que la orden de aprehensión dictada por este tribunal no se proceso por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto el número de cédula signado al ciudadano José Luís Zerpa Ávila no correspondía con la información de ese organismo, indicando que el número correcto es el N° 10.497.843, según la información contenida en los archivos de esa institución.

Ahora bien, observándose que este tribunal de Control N° 04 libró una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos José Luis Zerpa Ávila y Andrés Eloy Zerpa Ortiz, trascribiendo como el número de cédula del primero de los nombrados el N° 10.497.848, siendo el correcto el N° 10.497.843, es por lo que este tribunal ordena rectificar el error cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena librar la respectiva orden de aprehensión dictada y fundamentada en fecha 02 de marzo de 2005, en contra de los ciudadanos José Luís Zerpa Ávila y Andrés Eloy Zerpa Ortiz, señalando como números de cédula de los mencionados ciudadanos N° 10.497.843 y 14.705.147 respectivamente. Notifíquese al Fiscal. Líbrese la orden de aprehensión rectificando el número de cédula de José Luís Zerpa Ávila. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,


Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,


Zulimar Castro.




Causa N° JP01-P-2005-664.