Imputado: Aníbal José Díaz e Ybis Adriana Cabeza.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Danixa España, Defensora Público Penal N° 06 de la Unidad de Defensores, en su carácter de defensora de los imputados Anibal José Díaz e Ybis Adriana Cabeza, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:

Este Tribunal de Control Nº 04, en fecha 29 de julio del año 2003 decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Anibal José Díaz e Ibis Adriana Cabeza, consistentes en presentaciones periódicas por ante este despacho cada ocho días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° de la norma penal adjetiva.

La defensora pública penal solicita la extensión de las presentaciones a sus defendidos, por cuanto les ha resultado oneroso a sus actividades normales, manifestando que han cumplido con las presentaciones acordadas por el tribunal, consignando oficio suscrito por el jefe de la Oficina de Alguacilazgo, remitiendo el registro de las presentaciones de los imputados de marras.


Ahora bien, de una revisión de las actuaciones que acompañan la presente solicitud, se observa que efectivamente los imputados de autos han cumplido cabalmente hasta la presente fecha, con las presentaciones impuestas, demostrando así la voluntad de someterse al proceso; considerando este juzgado que lo procedente y ajustado es realizar una revisión de la medida cautelar impuesta extendiendo el lapso de presentaciones cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesas Penal. Publíquese Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


El Secretario,


Abg. Zaida Avila.



Causa: Nº JP01-S-2003-58.