Imputado: Johnatan Dave Terán Pérez.



Visto el escrito presentado por la ciudadana Judith Ainagas, Defensora Público Penal N° 04 de la Unidad de Defensores, en su carácter de defensora del imputado Johnatan Dave Terán Pérez, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:

Este Tribunal de Control Nº 04, en fecha 16 de agosto del año 2004 decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Johnatan Dave Terán Pérez, consistente en presentaciones periódicas por ante este despacho cada ocho días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° de la norma penal adjetiva.

La defensora pública penal solicita la extensión de las presentaciones, manifestando que su defendido ha cumplido con las presentaciones acordadas por el tribunal, para lo cual se ofició a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la información pertinente acerca del cumplimiento del régimen de presentación del imputado.

Ahora bien, de una revisión de las actuaciones que acompañan la presente solicitud, se observa que efectivamente el imputado de autos ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha, con las presentaciones impuestas, demostrando así la voluntad de someterse al proceso; considerando este juzgado que lo procedente y ajustado es realizar una revisión de la medida cautelar impuesta extendiendo el lapso de presentaciones cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesas Penal. Publíquese Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


El Secretario,


Abg. Zaida Avila.




Causa: Nº JP01-S-2004-2803.