ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001222
ASUNTO : JP01-S-2004-001222
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa al folio 206 de esta pieza, un INFORME suscrito por el ciudadano T.S.U.P. Helio Ortega Tejada, Director del Internado Judicial de esta ciudad y estado, quien participa a este tribunal que:
El día 2 de los corrientes, a las 01:40 horas de la tarde, se encontró en la letra “B”, Celda Nº 01, Pabellón 01, del Internado Judicial de esta ciudad, SIN SIGNOS VITALES al interno GIOVANNY MELONES BOLÍVAR, ampliamente identificado en autos, presentando dos (2) impactos de bala producidos por un armamento de fabricación carcelaria calibre 28 (CHOPO), uno a nivel pectoral (PECHO) y otro con orificio de entrada en la boca.
En el anterior hallazgo se encontraban presentes, a parte del Director de Internado Judicial, el Inspector JOSÉ LUIS RIVAS, acompañado de tres efectivos, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Luz Palacios Materano, el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, abogado José Gregorio Carrillo, ASIT. ANGEL VALERA, CAP. (GN) GONZALEZ NEY, y el MAYOR (GN) 2DO COMANDANTE D-28 OSCAR AZUAJE PIMENTEL.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar y decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido dicha acción penal, con la muerte del presunto imputado GIOVANNY MELONES BOLÍVAR, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: GIOVANNY MELONES BOLÍVAR, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Ofíciese lo conducente a fin de recabar la respectiva Acta de Defunción a nombre del precitado ciudadano GIOVANNY MELONES BOLÍVAR.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. DAYSY CARO
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