ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001113
ASUNTO : JP01-P-2005-001113


En vista de la solicitud, referente a la ENTREGA O DEVOLUCIÓN de ciertos objetos que fueron retenidos con ocasión a la presente averiguación, presentada por el ciudadano LEANDRO PÉREZ ROSSA, cursante al folio 51 y su vuelto de la presente pieza jurídica, así como los recaudos anexos, cursantes del folio 52 al 63, cuyos originales fueron confrontados por este despacho judicial con sus respectivas copias fotostáticas, luego certificadas estas últimas y devueltos los originales a su dueño (solicitante); este tribunal, pasa a resolver sobre tal solicitud, observando previamente lo siguiente:

I

Los objetos reclamados por dicho solicitante se refieren a una maquinaria agrícola, un vehículo automotor, un tanque para gasoil y una tubería, cuyas características son las siguientes:

• TRACTOR, marca FORD, modelo 7610, serial A08368, color AZUL.
• TRACTOR AGRÍCOLA, modelo 4440H.36 763.R, motor 6466TR07 124973. RG.
• TRACTOR AGRÍCOLA, color verde, modelo 4240, serial de carrocería: 010736R, serial del motor: 369721R.
• Un TANQUE DE PLÁSTICO color amarillo, con capacidad de 200 litros con manguera anexa de 50 metros.
• Una CAMIONETA, año: 1.981, color BEIGE, uso: CARGA, modelo: 350, marca FORD, placas: 740 JAA, 6 CIL, serial de carrocería: AJF37B23375.
• Una MÁQUINA DE ORUGA, color amarillo, modelo: TD25C, motor: 13802, chasis: 5895, serial de carrocería: 4360064U005895.
• VEINTICUATRO (24) TUBOS de 8 pulgadas, de seis metros de largo.
• Un TANQUE DE HIERRO, color amarillo de 800 metros de capacidad, con una bomba de extracción de combustible, de color rojo, modelo: 5.32 con una manguera de cuatro metros de longitud.

Dichos objetos quedaron retenidos y depositados, en fecha 11-03-2005, en la Finca o Fundo El Algarrobo, ubicado en la Carretera Nacional Lezama-La Esperanza del Municipio José Tadeo Monagas de este mismo estado, propiedad del hoy solicitante, ciudadano LEANDRO PÉREZ ROSSA, nombrándose como depositario al ciudadano Alexis Liscano.

Ahora bien, manifiesta dicho reclamante que, tales maquinarias e implementos agrícolas le pertenecen por herencia de su causante Leandro Pérez Riverol, como consta de documentos y facturas que fueron anexadas y agregadas a las presentes actuaciones; destinadas dichas maquinarias e implementos a la actividad agrícola netamente, todo lo cual manifestó éste, es sustento de veinte (20) obreros y sus familias, así como de la suya también, de allí, que sugiere el solicitante, la urgencia en cuanto a la devolución de estos objetos en reclamación.

Por otra parte, puede observar este juzgado, que siendo así las cosas y no existiendo delito alguno que haya podido ser comprobado, tal y como se desprende de la decisión emanada de este mismo tribunal, cursante del folio 65 al 72 de la presente pieza jurídica, aunado al hecho de que, dichos objetos no son imprescindibles para la investigación, consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución de las maquinarias agrícolas y demás objetos incautados en la presente investigación penal, especificados con anterioridad, a favor del ciudadano LEANDRO PÉREZ ROSSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN, a favor del solicitante, ciudadano LEANDRO PÉREZ ROSSA, de los objetos en reclamación que hoy nos ocupan, referentes a una maquinaria agrícola, un vehículo automotor, un tanque para gasoil y una tubería, cuyas características son las siguientes:

• TRACTOR, marca FORD, modelo 7610, serial A08368, color AZUL.
• TRACTOR AGRÍCOLA, modelo 4440H.36 763.R, motor 6466TR07 124973. RG.
• TRACTOR AGRÍCOLA, color verde, modelo 4240, serial de carrocería: 010736R, serial del motor: 369721R.
• Un TANQUE DE PLÁSTICO color amarillo, con capacidad de 200 litros con manguera anexa de 50 metros.
• Una CAMIONETA, año: 1.981, color BEIGE, uso: CARGA, modelo: 350, marca FORD, placas: 740 JAA, 6 CIL, serial de carrocería: AJF37B23375.
• Una MÁQUINA DE ORUGA, color amarillo, modelo: TD25C, motor: 13802, chasis: 5895, serial de carrocería: 4360064U005895.
• VEINTICUATRO (24) TUBOS de 8 pulgadas, de seis metros de largo.
• Un TANQUE DE HIERRO, color amarillo de 800 metros de capacidad, con una bomba de extracción de combustible, de color rojo, modelo: 5.32 con una manguera de cuatro metros de longitud.

Se declara con lugar la solicitud del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.

Ofíciese lo conducente al Comando Regional 2, Destacamento Nº 28, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional con sede en Altagracia de Orituco de este estado.

Notifíquese de la presente decisión, al Ministerio Público (Fiscalía Octava) de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco y al solicitante, ciudadano LEANDRO PÉREZ ROSSA.

Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.


La Juez,
El Secretario,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. NEEL LINARES