ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001422
ASUNTO : JP01-P-2005-001422



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 2 al 4 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Nairobi Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor del ciudadano YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.221.197, con residencia en: Valle Verde, Calle Libertad, Casa Nº 15 de esta ciudad y estado, quien además figura como víctima en la CAUSA Nº 12F04-161-05, iniciada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cuya causa penal, en el cuerpo policial quedó signada con el Nº G-993.141, de la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado; siendo dicha protección solicitada en razón de las amenazas de muerte, que ha hecho contra la citada víctima, por parte de los ciudadanos: MARCOS ORTEGA, YELITZA ORTEGA y BELQUIS ORTEGA, requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende del Acta de Entrevista que la víctima YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA señala que los ciudadanos MARCOS ORTEGA, YELITZA ORTEGA, BELQUIS ORTEGA, lo amenazaron de muerte, en presencia de varias personas, entre las cuales se encontraban algunos familiares suyos, como lo son RAMÓN TOVAR, ELGY LUZ BLANCO, JOSE ANGEL IBARRA y otros familiares menores de edad, en los hechos ocurridos en fecha 24-03-05 frente a su residencia en la dirección antes señalada, por cuanto que los presuntos agresores son vecinos a su residencia; las referidas amenazas se encuentran basadas en las acusaciones relacionadas con la muerte de una hija del ciudadano MARCOS ORTEGA, de nombre ZULEYMA YARISMA ORTEGA ALVAREZ, quien se ahorcó, y este ciudadano se empeña en señalarlo como autor de esa muerte, y por esas razones hasta que él no se muera él no se va a quedar tranquilo, de hecho a agredido y lesionado a su madre, a su padre, a él mismo y amenaza a su hermano RAMÓN TOVAR; los ofende de palabras, faltándoles el respeto con la única finalidad de provocarlos y tienen temor de que las amenazas sean cumplidas, en virtud de las acciones y actitudes agresivas de estos ciudadanos en su contra y de sus familiares; por lo que el Ministerio Público asume la convicción de un peligro real e inminente, fundado y serio, respecto a la integridad física y a la vida del ciudadano YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, sus padres GRACIELA ANGELINA ORTEGA Y FREDDY IBARRA BOLÍVAR, especialmente para su hermano RAMÓN TOVAR y todo su grupo familiar, quienes residen en la dirección ya señalada. Por estas razones la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita a la Fiscalía Superior le sea tramitada con Urgencia una Medida de Protección para la víctima y su grupo familiar.”


Consta al folio 5 de la presente pieza, acta de entrevista, levantada en fecha 28-03-2005, al ciudadano: YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, por ante la referida Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

Consta en autos al folio 6 de la presente pieza, oficio Nº 12F4-323-05, de fecha 28-03-2005, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor del ciudadano: YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por parte de la referida víctima.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra el ciudadano YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, tal y como se desprende de lo manifestado por él mismo en el acta de entrevista que le hiciera la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, quien señaló que dichas amenazas son realizadas por los ciudadanos MARCOS ORTEGA, YELITZA ORTEGA, BELQUIS ORTEGA, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12F04-161-05, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadano: YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: YOHAN ARMANDO IBARRA ORTEGA, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. NEEL LINARES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,