ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001005
ASUNTO : JP01-P-2005-001005


Con vista del escrito y sus anexos, cursantes del folio 1 al 6 de la presente pieza jurídica, presentado por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial de este estado, representada por el Dr. José Alberto Morillo, en el que con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete Medida de Protección conducente a garantizar la integridad y seguridad física a favor del ciudadano JAGLIS JAVIER BLANQUEZ MONTENEGRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.057, quien reside en el Sector El Trabuco, Calle Principal, casa S/N, San Francisco de Macaira, Estado Guárico, la cual se requiere por un lapso prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogable por igual tiempo o mayor de ser necesario, al señalar que dicho ciudadano es victima en la investigación penal Nº 12-F08-0228-05, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, por la presunta comisión de delitos referentes a: AGRESIONES FÍSICAS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y EXTORSIÓN, causa en la que ha manifestado que su vida corre peligro, por haber recibido amenazas de muerte, extorsión, teniendo temor fundado y peligro inminente, circunstancias éstas, a las que a todo evento, se les atribuye a funcionarios adscritos al cuerpo policial de Poliguarico de este mismo estado, con sede en San Francisco de Macaira, lo que le ha infundido temor real por su vida, advirtiéndose a tal efecto, observa este juzgado, un peligro real, inminente, fundado y serio derivado de aseveraciones realizadas por la victima, cuyo peligro se relaciona de manera directa con los derechos y garantías de preservación de la integridad física de dicha victima, este Tribunal, a los fines de resolver efectúa el siguiente análisis:

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que, todo lo concerniente a la protección y reparación del daño causado a la victima del delito, son objetivos del proceso, encontrándose obligado el Ministerio Público a velar por esos intereses en todas las fases y los Jueces deberán garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

De igual forma, la Policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarles un trato acorde con su condición de afectado, lo que observándose que dicha solicitud se encuentra fundamentada en la existencia de una causa penal, identificada bajo el Nº 12-F08-0228-05, y dirigida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fase preparatoria, aperturada con ocasión de AGRESIONES FÍSICAS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y EXTORSIÓN, donde se encuentran involucrados como presuntos responsables, funcionarios adscritos al puesto policial (Poliguarico) de este estado, con sede en San Francisco de Macaira, y como victima el ciudadano JAGLIS JAVIER BLANQUEZ MONTENEGRO, tal como se desprende de copia simple del Oficio Nº 12-F8-0311-05, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público, por el Fiscal del Proceso antes señalado, de fecha 02-03-05 y de la denuncia formulada por la referida victima, en donde se expresan las razones fundadas de la necesidad de dicha protección.

Es por lo que, en razón de las circunstancias propias del caso y de las personas involucradas a quienes se les atribuye el hecho investigado, como son funcionarios policiales, hace procedente la protección a que se encuentra obligado el Ministerio Público, así como también, la garantía de mantener la vigencias de esos derechos por parte de este Tribunal, conforme lo establecido en la normativa aludida y el numeral 1. del artículo 119 del mentado Código, como también el derecho que asiste a dicho ciudadano de solicitarla frente a probables atentados en su contra o la de un familiar, de acuerdo al numeral 3. del artículo 120 ibidem, encontrándose obligado este Tribunal, por mandato expreso de la garantía contenida en el artículo 30 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como se ha establecido, constituye un derecho de las victimas, solicitar estas medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de sus familiares, lo que le da carácter subjetivo a la solicitud, pudiendo constituir sólo temor, incertidumbre y/o cualesquier otro forma de manifestación del probable atentado, determinado por la causa donde es victima y por ende, impulsadora del proceso que le pudiera permitir accionar contra acusado alguno, se hace comprensible su temor, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el numeral 3. del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima JAGLIS JAVIER BLANQUEZ MONTENEGRO, consistente en:

• La prohibición expresa de que funcionarios adscritos al Puesto Policial (Poliguarico) de este estado, con sede en San Francisco de Macaira, ó cualquiera otra, tal como, la Brigada de Intervención y Apoyo, ejecuten acto de comunicación alguna con el mismo, sin la debida orden y/o autorización del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Rafael Malavé Sojo, u otro Fiscal que dirija investigación alguna, que requiera actuación de los mismos.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Jefe de la Policía de este estado, con sede en San Francisco de Macaira y al Comandante General de la Policía de este mismo estado, con sede en esta ciudad, con el objeto de que imparta las instrucciones necesarias para que, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se de cumplimiento expreso de la orden aquí emanada.

Tal Medida deberá ser informada a la víctima, Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado, este último, deberá supervisar el cumplimiento de ésta medida y determinará la necesidad o no de mantenerla más tiempo del lapso acordado. Igualmente, vigilará el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento a la victima, por parte de los funcionarios investigados.

Notifíquese del presente fallo y líbrense los oficios que haya lugar. Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que sean agregadas a la causa Nº 12-F08-0228-05, llevada por dicho Despacho.

Diarícese y déjese copia del presente fallo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYSY CARO
En fecha: ________________ se dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARÍA,