Acusado: Juan Carlos Esaa Landin, Indocumentado.
Decisión: Admisión de Hechos, Suspensión Condicional del Proceso.
Vista la presente causa llevada por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo del Abog. RAMON VIVAS FRONTADO, con la presencia de la Secretaria Permanente de Sala Abog. Froiber Rodríguez; actuando como parte Acusadora, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. ANA FLORES CAPOTE, el Acusado, ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Flora Landín y Serapio Esaa, domiciliado en el barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa, casa s/n, al lado de el samán, San Juan de los Morros, Estado Guárico, e Indocumentado, asistido en la Defensa por la Defensora Público Penal, Abog. JUDITH AINAGAS, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal procede a dictar la siguiente decisión:
I
El día 16 de marzo de 2005, fecha fijada para el juicio Oral y Público de esta causa, constituido el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cumplidas las formalidades previstas en la Ley y antes de abrir el debate propiamente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia, la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Ana Flores Capote procedió a Acusar al ciudadano Juan Carlos Esaa Landín, ampliamente identificado, por el delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 476 única aparte del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 475 ejusdem, dejando ver el hecho y las circunstancias que son objeto de este proceso: En fecha 18 de abril de 2003, aproximadamente a las 08:00 de la noche, fue aprehendido el referido ciudadano Juan Carlos Esaa Landín, por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa de Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad, Ford, modelo Fortaleza F-150, color gris, cuatro puertas, en el sector del Barrio Brisas del valle, cuando el referido ciudadano comenzó a lanzarle piedras a la unidad patrullera, logrando con una de ellas romper el vidrio trasero del vehículo descrito.. Igualmente la Fiscal Primero del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba correspondientes. El Tribunal luego de hacerle al imputado un resumen de lo expuesto por la representación Fiscal, informó al mismo de las alternativas a la prosecución del proceso a las cuales podría acogerse, y luego de imponérsele del ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, y el ciudadano Juan Carlos Esaa Landín, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, la Defensa por su parte se adhirió a la admisión de los hechos declarada por su defendido y vista la Acusación Fiscal, solicitó igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, considerándose que la pena a imponer, estaría en el orden de los cuatro (04) meses de prisión.
II
En la presente causa, el acusado admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien. es el caso, que oída la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal debe analizar los hechos y circunstancias expuestos y la calificación jurídica esgrimida, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado, debemos observar, en primer lugar, y visto que el delito del cual es acusado, prevé una pena de cuatro (04) meses de prisión, y vista la solicitud de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, como es la de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estando la pena a imponer por debajo de los tres (03) años en su límite máximo, de acuerdo a lo que prevé el mencionado artículo, tomando ello como base para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal considera que es procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un régimen de prueba y condiciones que le serán impuestas al acusado y ASI se DECIDE. De esta forma, considera este Juzgado que se debe admitir y acordar la solicitud de la medida alternativa de prosecución del proceso.
Vistas las anteriores consideraciones y decisiones, este Tribunal al efecto considera que se debe imponer un régimen de pruebas por un tiempo de Dos (02) meses y las condiciones de obligatorio cumplimiento como son: 1.- Presentación cada treinta (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros; 2.- Residir en el barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa, casa s/n, al lado de el samán, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cualquier cambio de la misma deberá ser autorizado previamente por el Tribunal; 3.- No portar , ni poseer ningún tipo de arma y 4.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, al considerar este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que la calificación Fiscal del delito cometido por ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, hijo de Flora Landín y Serapio Esaa, domiciliado en el barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa, casa s/n, al lado de el samán, San Juan de los Morros, Estado Guárico, e Indocumentado, es la del delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 476 única aparte del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 475; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal; TERCERO: SE ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN CARLOS ESAA LANDIN, por un tiempo de período de pruebas de Dos (02) meses y las condiciones de obligatorio cumplimiento como son: 1.- Presentación cada treinta (30 ) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros; 2.- Residir en el barrio Brisas del Valle, calle Fabián Zerpa, casa s/n, al lado de el samán, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cualquier cambio de la misma deberá ser autorizado previamente por el Tribunal; 3.- No portar , ni poseer ningún tipo de arma y 4.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas. Finalmente, si el acusado se aparta en forma injustificada de las condiciones que se la acaban de imponer, o comete un nuevo hecho punible, se le revocará el presente beneficio acordado y se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase lo conducente. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2005.
El Juez.

Abog. Ramón Luis Vivas Frontado
La Secretaria

Abog. Nelly Luna

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2003-000066