Acusados: Freddy de Jesús Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.298.403 y José Luis Tovar Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.857.232.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Muerte del acusado).
Visto el oficio Nº 12-F8-0413-05, de fecha 22 de marzo de 2005, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y suscrito por el Abog. José Rafael Malavé Sojo, titular de ese despacho, donde comunica a este Tribunal del fallecimiento de uno de los Acusados de autos, ciudadano José Luis Tovar Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.857.232 y consigna anexa a la misma, Acta de Defunción del referido ciudadano, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sobresee la causa por extinción de la acción penal, solo en lo que respecta al ciudadano José Luis Tovar Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.857.232, y ASI se DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano José Luis Tovar Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.857.232, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA LÓPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JP01-P-2004-000020