Por recibido y visto el escrito presentado ante este juzgado por la defensora Público Penal en fase de ejecución Abg. Angela Román, cursante en las actuaciones del presente asunto penal al folio 212 de la tercera pieza jurídica, en el que solicita a este tribunal se ordene la práctica de un nuevo examen psico-social para el penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, así como la apertura del procedimiento para que el precitado penado opte por el beneficio de Libertad Condicional y revisadas minuciosamente como han sido las actuaciones, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 02 de abril de 2002, este tribunal actuando de conformidad con los artículos 482, 479, ordinal 2º y 484 del Código Orgánico Procesal Penal dictó auto mediante el cual acumuló las penas EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando en definitiva la pena en VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO.-

2.- En fecha 20 de septiembre de 2004, este tribunal niega la apertura del procedimiento para optar al Régimen Abierto, en virtud de la opinión DESFAVORABLE que emitió el equipo técnico del Centro de Tratamiento No Institucional de la Región Capital para el otorgamiento de la medida, de acuerdo a estudio realizado en fecha 08/07/2004.

3.- De acuerdo al cómputo efectuado se determina que a la fecha de hoy 01 de marzo de 2005 el penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, tiene un cumplimiento de pena efectivo de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS , lo que indica que para hacerse acreedor a optar por el beneficio de Libertad Condicional le falta un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, ya que de acuerdo a la acumulación de penas de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO debe cumplir de su condena DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES, para aperturar el procedimiento del referido beneficio.

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar la práctica de un nuevo examen psico social, ya que asiste la razón a la defensa en cuanto a que han transcurrido mas de seis meses desde la realización de la evaluación que consta en autos, con el objeto de determinar si está en condiciones de disfrutar el beneficio de Régimen Abierto, por lo que a tales fines, se ordena oficiar la Oficina Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia y en cuanto a la solicitud de apertura del procedimiento para el beneficio de Libertad Condicional, la misma se niega por cuanto el referido penado no ha cumplido con el tiempo reglamentario de 2/3 de cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se ordena la práctica de un nuevo examen psico social al penado ESTANGA LAYA EUGENIO RAMÓN, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 18 de enero de 1959, de 46 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.070.941.

SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de apertura del procedimiento para optar al beneficio de Libertad Condicional el penado ESTANGA LAYA EUGENIO RAMÓN, por no cumplir con el tiempo de pena cumplida para acceder a este beneficio, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Ofíciese lo conducente. Notifíquese al penado y a su defensora, al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.