Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que en fecha 04/03/2005, este tribunal ordenó nuevo cómputo de pena por redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio para el penado JOSE ANICETO PEÑA PARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que ha cumplido de su pena NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el 05 DE OCTUBRE DE 2006 a las 4:00 horas de la mañana.

Del cómputo señalado anteriormente se desprende que el precitado penado ha cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 (in fine), 82, 37, 417, 415, 87 y 278 del Código Penal, quedando también condenado a las accesorias de ley.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es aperturar de oficio, el procedimiento para que el penado JOSE ANICETO PEÑA PARICA acceda al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento y a tal efecto ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el precitado penado, así como la Constancia de Buena Conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal y la carta de residencia reglamentaria, conforme a las exigencias del artículo 20 ejusdem. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado PEÑA PARICA JOSÉ ANICETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, con residencia en Colinas de Pariapán, casa s/n de San Juan de los Morros, Estado Guárico, todo conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 20, 53, 54 y 56 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar dicho penado, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Constancia de Buena Conducta ante la Dirección del Internado judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros y Carta de Residencia conforme a las previsiones de ley. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. ZULYMAR CASTRO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA