Visto el escrito presentado ante este juzgado por la Defensora Pública Penal, Abg. Ángela Román Mogollón, cursante al folio 189 de la segunda pieza del presente asunto jurídico, en el que solicita la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: OSTA BRACAMONTE CARLOS ALBERTO, este tribunal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El penado OSTA BRACAMONTE CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.847, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal de Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
2.- En fecha 28/12/1999, este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria determinándose que el penado OSTA BRACAMONTE CARLOS ALBERTO, quien fue detenido por primera y única vez en fecha 22/10/1994, cumpliría definitivamente su condena el 22 de octubre de 2009.
3.- En fecha 15/02/2000, este juzgado de Ejecución le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo por lo que a la fecha de hoy 02 de marzo de 2005, tiene un cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que equivale a mas de los 2/3 de la condena impuesta por lo que puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.-
En base a las consideraciones anteriormente expuestas quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional al precitado penado y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional a los fines de la práctica del respectivo examen psico-social. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional para el penado OSTA BRACAMONTE CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº 7.588.847, y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de la práctica del examen psico-social del precitado penado. Ofíciese a la Lic. Lilia Villalba, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central en Calabozo, Estado Guarico a los fines de informar sobre lo decidido. Notifíquese al penado y a su defensora. Al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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