Revisadas  como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que al folio 102 cursa pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 29/07/2004, de donde se evidencia que el penado JOSE ANICETO PEÑA PARICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162,ha redimido de su condena DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS,  a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena,  de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482  del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:
 
 
PRIMERO: El penado PEÑA PARICA JOSÉ ANICETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, con residencia en Colinas de Pariapán, casa s/n de San Juan de los Morros, Estado Guárico fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 (in fine), 82, 37, 417, 415, 87 y 278  del Código Penal,  quedando también condenado a las accesorias de ley.
 
 
SEGUNDO: El penado JOSÉ ANICETO PEÑA PARICA fue detenido en fecha 29/12/1997 y en fecha 19/07/2001 se ejecutó sentencia condenatoria determinándose que cumpliría definitivamente la pena el día 15 de junio de 2009 a las 4:00 horas de la tarde. 
 
 
 TERCERO: En fecha 30/04/2002, este tribunal concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a la fecha de hoy 04 de Marzo de 2005, tiene un tiempo de cumplimiento de pena con el beneficio de Destacamento de Trabajo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio da un total de cumplimiento de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena  UN (01)  AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el 05 DE OCTUBRE DE 2006 a las 4:00 horas de la mañana.  ASI SE ESTABLECE.-
 
 
                                                      DISPOSITIVA
 
 
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del  Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado PEÑA PARICA JOSÉ ANICETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, con residencia en Colinas de Pariapán, casa s/n de San Juan de los Morros, Estado Guárico, redimió de su pena  DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena  cumplida, da un total  de cumplimiento de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena  UN (01)  AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, la cual finalizará el 05 DE OCTUBRE DE 2006 a las 4:00 horas de la mañana.
 
 
 
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al  penado y a su defensora.  Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
 
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
 
 
                                                          
 
 
                                                                LA SECRETARIA
 
 
                                                         ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
						     LA SECRETARIA
 
 
 
 
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