Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 26 al 32 de la tercera pieza del presente asunto penal, en donde se determina que el penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, ha redimido de su pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

PRIMERO: El penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484 venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 03 de agosto de 1976, soltero, de profesión obrero, con residencia en el Barrio Víctor Angel Hernández, calle La Esperanza, casa Nº 47 de Villa de Cura, Estado Aragua, fue condenado en fecha 23 de julio de 2001 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Dicha sentencia se ejecutó en fecha 15/08/2001 (folios 88 y 89 de la primera pieza jurídica)

SEGUNDO: En fecha 24 de agosto de 2001 fue condenado por el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (folios 314 al 317 de la primera pieza). Sentencia ejecutada en fecha 05/11/2001.

TERCERO: En fecha 22/06/2004, este tribunal dicta auto acumulando penas, determinándose la penalidad en NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-

CUARTO: El sentenciado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ fue detenido por primera vez en fecha 03/10/2000 y sale en libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 30/11/2000, por lo que estuvo detenido UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS y fue detenido nuevamente en fecha 20/06/2001 por lo que a la fecha de hoy 07 de Marzo de 2005, tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumado a la detención inicial y al tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá definitivamente el 02 de mayo de 2009 a las 12:00 horas del medio día. Y ASI SE ESTEBLECE.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484 venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 03 de agosto de 1976, soltero, de profesión obrero, con residencia en el Barrio Víctor Angel Hernández, calle La Esperanza, casa Nº 47 de Villa de Cura, Estado Aragua redimió de su pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá definitivamente el 02 de mayo de 2009 a las 12:00 horas del medio día.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA