Visto el escrito de fecha 25/02/2005 y recibido en este tribunal en fecha 03/03/2005, el cual está suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Lic. Ibeht Villegas de Campero, que corre inserta al folio 202 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, en donde hace constar que el ciudadano CARRILLO JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 14.057.583, quien se encontraba bajo el régimen de prueba con la Medida de Destacamento de Trabajo otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo en fecha 20/01/2000, cumplió satisfactoriamente con las normativas inherentes al Régimen de Prueba, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones previas a la resolución del presente asunto:
1.- En fecha 21 de septiembre de 1994, el ciudadano CARRILLO JOSE VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 14.057.583, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal.
2.- En fecha 20/01/2000, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, con una fecha de cumplimiento del 01/01/2005, designándole un delegado de prueba en la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- En fecha 03 de marzo de 2005, se recibe ante este tribunal constancia de finalización de cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado CARRILLO JOSE VICENTE, suscrita por la Lic. Ibeht Villegas de Campero, Jefe de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Carcelario de la Región Central.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado JOSE VICENTE CARRILLO, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. ASI SE ESTABLECE .-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano JOSE VICENTE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.057.583, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°_____________y las Notificaciones N°______________________________
LA STRIA.
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