Visto el contenido del escrito recibido en este tribunal suscrito por la Defensora Pùblico Penal en fase de ejecución Abg. Angela Román, en el que solicita se ordene la tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio para el penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, a los fines de resolver este tribunal observa:
1.- El penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la condena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4º, todos del Código Penal.
2.- El penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA fue detenido en fecha 10/08/2003 (folio 3 de la primera pieza jurídica) por lo que a la fecha de hoy 09 de marzo de 2005, tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, la cual cumplirá definitivamente el 10 de diciembre de 2006 a las 12:00 de la noche; y la mitad de la pena la cumplirá el 10 de abril de 2005 a las 12:00 horas de la noche.
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”
En base a estas consideraciones quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es negar la solicitud de la defensa en lo que se refiere a ordenar la tramitación de la redención judicial de la pena para el penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, toda vez que es a partir del 10 de abril de 2005 cuando se hace acreedor de este beneficio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: NEGAR la solicitud de la defensora público penal en fase de ejecución, en cuanto a ordenar efectuar los trámites para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, toda vez que es a partir del 1º de abril de 2005, cuando de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal le nace el derecho a optar por este beneficio.-
Publíquese y Regístrese lo decidido. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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