REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.028-04
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Nelson Enrique Romero Mendoza y Mariela Méndez Do Nascimiento
En fecha 12 de febrero del año 2004, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Nelson Enrique Romero Mendoza y Mariela Méndez Do Nascimiento, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.328.351 y 14.642.449, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de octubre del año 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Siguen alegando los solicitantes, que en el tiempo que duró esa relación, no adquirieron bienes, ni procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad y que posteriormente se separaron viviendo cada uno en domicilios distintos, no habiendo convivencia entre ellos bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente, y es por ello, que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 10 de marzo del 2005, comparecieron ambos solicitantes, ya identificados, y manifestaron que por cuanto a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este juzgado en fecha 12 de febrero del 2004, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nelson Enrique Romero Mendoza y Mariela Méndez Do Nascimiento, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2000. Acta N° 274. Año. 2000.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, catorce (14) de marzo del año dos mil cinco. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria temporal
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria temporal


IGE/jga
Exp. Nº 5.028-04