República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5194
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Demecia Ramona Hernández de Quiroz


En relación a la solicitud de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana: Demecia Ramona Hernández de Quiroz, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.389.585, asistida de abogado; donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos Efrain José, Maigualida, Ingrid Josefina, Glenda Amarilys y Yenny Demesia Quiroz Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.870.586, 16.362.045, 13.152.698, 14.642.777, 14.642.778, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto José Rafael Quiroz Belisario, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día 05 de septiembre de 2.002. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de -

Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Demecia Ramona Hernández de Quiroz, conjuntamente con sus hijos, Efrain José, Maigualida, Ingrid Josefina, Glenda Amarilys y Yenny Demesia Quiroz Hernández, arriba identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido José Rafael Quiroz Belisario. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria temporal

Abg. Isbelia Cambera

En la misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria temporal,

LERR/IC/l.p.
SOL. N°. 5.194