República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.181
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Juana Verónica Bolívar de Cedeño.

En relación a la solicitud de fecha 25 de enero del año 2005, suscrita por la ciudadana Juana Verónica Bolívar de Cedeño, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.410, asistida de abogado, en su condición de cónyuge, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos Andis Eloy, Yan Carlos, Deixi Carolina y Yucelis Verónica Cedeño Bolívar, venezolanos, mayores de edad, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Eloy José Cedeño, quien falleció ab-intestato, el día 20 de agosto del año 2004. La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2005. Por auto de fecha 01 de marzo del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa el juez titular, abogado Iván González Espinoza. Por auto de fecha 18 de marzo del año 2005, se repuso la causa al estado en que se fije el día, para que tenga lugar el acto de terceros, el cual se llevará a cabo, el primer día siguiente a las 11:00 a.m. por auto de fecha 21 de marzo del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa el juez quien suscribe. Seguidamente, se llevó a cabo el acto de terceros, en el cual no compareció persona alguna interesada. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Juana Verónica Bolívar de Cedeño, Andis Eloy, Yan Carlos, Deixi Carolina y Yucelis Verónica Cedeño Bolívar, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Eloy José Cedeño, quien falleció ab-intestato, el día 20 de agosto del año 2004, según acta N° 481, de fecha 23 de agosto del año 2004. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria temporal,


LERR/jcp.-
SOL. Nº 5.181